Fecha del Acuerdo: 6-4-2016. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 80

                                                                                 

Autos: “G., I. A. C/ P., C. S/ FILIACION”

Expte.: -89396-

                                                                                 

 

TRENQUE LAUQUEN, 6 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas  450 y 465  contra la regulación contenida en la sentencia de fojas 407/415vta. (punto 3-); lo dispuesto a fojas  240/243 y 432/435 respecto de los honorarios cuyo diferimiento se decidió allí.

            CONSIDERANDO.

1.a. En el escrito recursivo  “por bajos” deducido por  el  letrado  Scarnatto a foja 450, el  apelante no argumenta   por qué considera exiguos los honorarios regulados a su favor,  y como no se advierte manifiesto error in iudicando en los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado, esta situación conduce a la desestimación de  dicho   recurso  (v. esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347,  entre muchos otros).

1.b. En cuanto a la retribución de la abog. Kelly  de $2320 -apelada por baja a f. 465- fijada en el equivalente a  8 jus a la fecha de la regulación (10-12-2014 -1 jus = $290 según Ac. 3704/14 de la SCJBA-), la misma no parece desproprocionada a la luz de la labor desarrollada (v. fs. 5/8, 29, 30, 34,  36, 37, 38, 40/46 y 53) y la intervención que le cupo en relación a los restantes profesionales que actuaron por la parte actora  (abogs. Kullock, Frambati, Pérez y  Bigliani; arts. 9.I.5,13, 16 y concs. del ordenamiento arancelario local; 34.4. del cpcc.).

2.a. Respecto de la retribución de la labor llevada a cabo por los profesionales Errecalde y Frambati que dieron origen a la decisión de fs. 240/243,  esta cámara no puede fijarla hasta tanto no se encuentren regulados los honorarios de la instancia inicial (arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77;  34.4. y 272 del cpcc.).

 

2.b. Se trata de fijar   la retribución por los trabajos desarrollados ante la cámara  obrantes a fs. 424/426vta. y 429/vta.  por los abogs. Errecalde y Bigliani,  respectivamente,  que desembocaron en la sentencia definitiva de fs. 432/435vta.  dentro del marco del art. 31 del d-ley 8904/77.

Así aplicando una alícuota  usual de este Tribunal  del 23% del  honorario regulado en la instancia inicial (v.f. 414 punto 3-), por haber resultado su parte  vencida, resulta un honorario de $1800,9 para el abog. Errecalde  (hon. global regulado en prim. inst. -$7830- x 23%; arts. 26 segunda parte y concs. del ordenamiento arancelario local).

En cambio cabe aplicar  un 25% para el abog. Bigliani,  dando lugar a un honorario de $2972,5  al  no haber resultado derrotado (hon. global reg. en prim. inst. -$11.890- x 25%).

A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.

Por ello,  la Cámara RESUELVE:

1. Desestimar los recursos deducidos a fojas 450 y 465.

2. Regular honorarios por sus tareas ante esta alzada a favor de los abogs. Errecalde y Bigliani en las sumas de $1800,9 y $2972,5, respectivamente.

3. Encomendar la regulación de honorarios a los profesionales que intervenieron en la incidencia  cautelar (art. 34.5.b. y concs. cpcc).

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).

 

 

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