Fecha del Acuerdo: 24-02-2016. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 47 -  Registro: 35

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Autos: “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE PEHUAJO S/ ··CONCURSO PREVENTIVO”

Expte.: -88524-

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TRENQUE LAUQUEN, 24 de febrero de 2016.

AUTOS  Y  VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 3802/3807 contra la resolución de fs. 3796/3800 y la aclaratoria de f. 3811 contra aquélla; las providencias de f. 3810 y 3813 p.3-, respectivamente, el escrito de f. 3812 y la constancia de f. 3813 vta..

CONSIDERANDO

1-  Tocante la aclaratoria de f. 3811 contra lo decidido a fs. 3796/3800, tiene dicho esta cámara que tres son los motivos  por los que la legislación procesal la admite: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (res. del 06-10-09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).

Pero  no  se dan en el caso ninguno de los supuestos enumerados supra, pues en la resolución de fs. 3796/3800 se han expresado concretamente las pautas para llevar a cabo la liquidación a que se hace referencia a f. 3811, por manera que no existe omisión, error material u oscuridad que deba subsanarse.

2- Respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 3802/3807, la resolución impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279 proemio  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El  valor  del  agravio -según lo expresado a f. 3812- excede el mínimo legal previsto ($435.816,96; art. 278 1° párr. CPCC: 500 Jus = $ 198.500 – 1 Jus = $ 397, art. 1° Ac. 3748/15 SCBA.), la parte parte recurrente ha promovido  beneficio de litigar sin gastos según constancia de f. 3813 vta.,  por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo de código de rito y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Desestimar la aclaratoria de f. 3811 contra la resolución de fs. 3796/3800.

2.  Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 3802/3807.

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

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