Fecha del Acuerdo: 24-02-2016. Sucesión ab- intestato.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 34

                                                                                 

Autos: “RUIZ, JORGE OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -89784-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RUIZ, JORGE OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89784-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 150, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 135 contra la resolución de fs. 131/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Se trata de la sucesión de Leonilda Luisa Ruiz, fallecida el 9/7/1997 (ver acta a f. 10).

Corresponde entonces aplicar el Código Civil (art. 2644 CCyC; ley 27077; art. 3283 cód. civ.).

 

2- Se ha probado que la única declarada heredera Susana Mabel Ruiz, prima de la causante Leonilda Luisa Ruiz, es hermana del fallecido Jorge Oscar Ruiz, por ser ambos hijos de Teodoro Ruiz y Norma Rosa Casale  (ver aquí acta de f. 19;  ver certificado de matrimonio a f.  7 en  autos “Ruiz, Jorge Oscar s/ Sucesión ab intestado”; arts. 80, 979.2, 993, 995 y concs. cód. civ.).

Cuando Leonilda Luisa Ruiz murió en 1997,  su primo  Jorge Oscar Ruiz estaba vivo, ya que recién falleció en 2012 (ver acta a f.  6 de  “Ruiz, Jorge Oscar s/ Sucesión ab intestado”).

Es decir que Jorge Oscar Ruiz no pudo sino heredar a Leonilda Luisa Ruiz de la misma forma que lo hizo su hermana Susana Mabel Ruiz, es decir, desde la muerte de la causante Leonilda Luisa Ruiz y aunque lo hubiera ignorado (art. 3420 cód. civ.; ver nota al art. 3282 cód. civ.).

Esa herencia de Jorge Oscar Ruiz respecto de Leonilda Luisa Ruiz, operada en 1997, fue transmitida luego por aquél a sus herederos al fallecer en 2012, incluyendo el derecho de Jorge Oscar Ruiz de aceptar o renunciar la herencia de Leonilda Luisa Ruiz, aceptación que finalmente realizaron los herederos de Jorge Oscar Ruiz  (ver fs. 121/122;  arts. 3316, 3319 y 3419 cód. civ.).

 

3- Por consiguiente, corresponde ampliar la declaratoria de herederos de fs. 83/vta., dejando constancia que por fallecimiento de Leonilda Luisa Ruiz le sucedió no sólo Susana Mabel Ruiz, sino  también de igual modo su hermano Jorge Oscar Ruiz (art. 34.4 cód. proc.).

Quiénes luego a su vez sucedieron a Jorge Oscar Ruiz es materia de otro proceso (ver f. 128).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 135 y consecuentemente revocar la resolución de fs. 131/vta., debiendo ser ampliada la declaratoria de herederos como se indica en el considerando 3-.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 135 y consecuentemente revocar la resolución de fs. 131/vta., debiendo ser ampliada la declaratoria de herederos como se indica en el considerando 3- de la primera cuestión.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

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