Fecha del Acuerdo: 23-02-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n°1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 25

                                                                                 

Autos: “S., E. S. Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”

Expte.: -89777-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “S., E. S. Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. 215 C.C.)” (expte. nro. -89777-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 40, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio de fs. 34/36 contra la resolución de fs. 33/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución apelada de fs. 33/vta. expresa -frente al escrito de f. 32 y las constancias de fs. 29/31- que la regulación de honorarios de fs. 23/24 p. III implicaba una suma global de $10.950 para la abogada María Eugenia Pérez, por su labor como patrocinante de ambos cónyuges en este proceso de divorcio, y no por cada uno de ellos. Es decir, que correspondía abonar la mitad de aquella suma a a cada uno de los esposos.

En ese camino, ordena la notificación de esta circunstancia a las partes, encomendándosela a la letrada,  para, una vez cumplido ese trámite, expedir testimonio y oficio de inscripción del divorcio decretado, como se pidió a f. 32.

Ello mereció la apelación en subsidio de fs. 34/36 de la abogada Pérez, quien, en síntesis, considera que debe mantenerse la regulación en la suma indicada por cada uno de sus clientes y no dividirla entre ellos, que no debe notificarse esta nueva resolución y directamente librarse testimonio y oficios.

Ahora bien; decidir si la cifra fijada en concepto de honorarios a fs. 23/24 p. III es a cargo de cada una de las partes en su totalidad o debe dividirse entre ellos, así como si corresponde librar oficio y testimonio para la inscripción del divorcio de S., y L., sin más, no es tema que pueda decidirse aquí y ahora sin antes dar chance de ser oídos a quienes se encuentran a cargo de tales estipendios.

Corresponde, quiero decir, que sean anoticiados de la resolución de fs. 33/vta. -como se decide allí mismo- pero, además, de la revocatoria con apelación en subsidio de fs. 34/36, so riesgo de afectar su derecho de defensa (arts. 18 Const. Nac., 15 Const. de la Pcia. Bs.As. y 34.5 incs. b y c Cód. Proc.).

Sin que sea excusa razonable para no cumplir con esta notificación  la alegada dificultad que esgrime la recurrente en su recurso, pues -como ella misma sostiene- mantiene comunicación con sus clientes a través de diferentes medios informáticos, lo que le ha posibilitado llevar a su conocimiento las resoluciones dictadas en autos con anterioridad. Tan es así que pudo obtener la firma de los escritos de fs. 26/27 en que se notificaron de la sentencia de fs. 23/24.

En suma, debe diferirse el tratamiento de la apelación en subsidio de fs. 34/36 en cuanto a cuál es la suma que en concepto de honorarios debe abonarse a la abogada Pérez, así como si debe procederse a la inscripción de la sentencia de divorcio dictada sin más trámite, para una vez que se haya cumplido con las notificaciones supra establecidas, aspecto en que se mantiene la resolución apelada de fs. 33/vta. en cuanto ordena poner en conocimiento de S., y L., lo decidido ahí.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde diferir el tratamiento de la apelación en subsidio de fs. 34/36 hasta tanto se notifique a E. S. S., y S. A. L., la resolución de fs. 33/vta. y se les corra traslado de la apelación subsidiaria de fs. 34/36, manteniéndose, en consecuencia, aquella resolución en cuanto ordena la notificación de la misma, por los motivos expresados al ser votada la cuestión anterior.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Diferir el tratamiento de la apelación en subsidio de fs. 34/36 hasta tanto se notifique a E. S. S., y S. A. L., la resolución de fs. 33/vta. y se les corra traslado de la apelación subsidiaria de fs. 34/36, manteniéndose, en consecuencia, aquella resolución en cuanto ordena la notificación de la misma, por los motivos expresados al ser votada la primera cuestión.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La juez Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

 

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