Fecha del Acuerdo: 25-11-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 426

                                                                                 

Autos: “ESPINA JOSE JUAN S/SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -89708-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ESPINA JOSE JUAN S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89708-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 186, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 154 contra la resolución de fs. 153/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para la adopción de medidas tendientes a la seguridad de los bienes y documentación del causante no hace falta el transcurso del plazo de 4 meses del art. 729 CPCC, dado que incluso  pueden proceder de oficio  (arg. arts. 195 párrafo 1° y 725 párrafo 2° cód.proc.; art. 2352 CCyC). En todo caso, un motivo para reducir ese plazo puede ser la adopción de esas medidas.

Por ello, e incluso  teniendo en cuenta la causa mencionada a f. 155 -que la cámara no tiene ahora a la vista-,  el solo argumento de la prematuridad basado en el art. 729 CPCC no es suficiente para que el juzgado no se expida sobre el mérito de lo solicitado en el punto V de fs. 148 vta./150 (art. 34.4 cód. proc.; art. 3 CCyC).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance indicado en el considerando, corresponde revocar la resolución de fs. 153/vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de fs. 153/vta., con el alcance indicado en el considerando.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

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