Fecha del Acuerdo: 24-11-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

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Libro: 46- / Registro: 417

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Autos: “A., S. M. C/ P., C. A. S/ INCID. DE EJECUCION DE ALIMENTOS”

Expte.: -89730-

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TRENQUE LAUQUEN, 24 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO: lo  decidido  a f. 333 última parte y lo dispuesto por este Tribunal a f. 239vta. respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).

CONSIDERANDO.

a- Llegan firmes a esta alzada los estipendios fijados  en la instancia inicial a favor de los abogados Martín y Zatón   como retribución de los trabajos llevados a cabo allí   por  la ejecución de los alimentos  (v.fs. 204/205, 239 y 319 primera parte).

Fueros elevados para la determinación de los honorarios devengados en esta alzada (f. 333, in fine).

b- En ese cometido, para regular esos estipendios correspondientes a los abogados Martín y Zatón, se tiene en cuenta la labor desempeñada por cada uno en esta instancia (fs. 216/223vta., 224/227vta.), por lo cual resulta razonable estimarlos, a partir de la regulación firme de primera instancia y los trabajos comprendidos en ella (fs. 319),  en  un porcentaje del 23% para Martín  y para Zatón del que allí fuera fijado. Y esto es equivalente a sendas sumas de  $588,59 (v. escritos de fs. 216/222vta. -Martín-  y fs. 224/227vta. -Zatón-;  arts. 16, 26 segunda parte,  31 y concs. del d-ley 8904/77); con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.

c- Luego, para retribuir la tarea de la Asesora ad-hoc Norma Rodríguez (v.f.232), previamente deberán fijarse los honorarios a su favor en el juzgado de origen, de modo que respecto de sus honorarios, cabe mantener el diferimiento de fs. 239vta.  (arts. 31 de la normativa arancelaria,  34.5.b. cpcc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de  los  abogs. Mario Alberto Martín  y Valentina Zatón, fijándolos en sendas sumas de $588,59.

Encomendar la regulación de honorarios a favor de la Asesora ad-hoc  Norma Rodríguez.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

          

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