Fecha del Acuerdo: 13-10-2015. Cobro Ejecutivo. Mandamiento de intimación de pago. Notificación bajo responsabilidad.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 336

                                                                                 

Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  C/ EXTRUSADOS DERO S.A. S/ COBRO EJECUTIVO (12)”

Expte.: -89617-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  C/ EXTRUSADOS DERO S.A. S/ COBRO EJECUTIVO (12)” (expte. nro. -89617-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 74, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio de fs. 66/67?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

El domicilio social de la ejecutada Extrusados Dero S.A. es -según constancias de fs. 15/19 vta. <específ. f. 15.I>, 20/28 vta. <concretamente, fs. 23 vta./24 y 26>, 37, 38/43 <v. f. 39> y 64, calle Hipólito Yrigoyen 49 de la ciudad de Daireaux.

Empero, al pretender diligenciarse el mandamiento de intimación de pago de fs. 54/56, éste fue devuelto sin practicarse la diligencia y con informe de la Oficial de Justicia interviniente por no haber sido posible hallar la numeración (sin perjuicio de las restantes circunstancias indicadas por esa funcionaria).

Frente a ello, la parte ejecutante pide se libre nuevo mandamiento a ese domicilio con expresa indicación de que se trata de domicilio legal, lo que motiva la providencia de f. 68 que ordena librar nuevo mandamiento al domicilio social denunciado.

Decisión confirmada por el Juzgado a fs. 71/vta., al desestimar la revocatoria con apelación en subsidio del Banco actor de fs. 69/70 vta., que insiste con que se trate el caso como domicilio constituido.

2- ¿Qué hacer?

Lo que sigue es librar nuevo mandamiento de intimación de pago al domicilio social de Extrusados Dero S.A., pudiendo el autorizado (aquí lo hay, según f. 56),  con apego a lo normado en el art. 212 del Ac. 3397/08 de la SCBA, individualizar el inmueble en que, a su entender y bajo su responsabilidad esté aquel domicilio en caso de persistir la inexistencia de numeración, siguiendo en ese supuesto los pasos previstos por los arts. 218 y 219, en su caso, del Acuerdo citado (cfrme. “Sosa, Toribio E., “Notificaciones Procesales”, págs. 149/150, ed. La Ley, año 2011).

3- Corresponde, en consecuencia, confirmar la resolución de f. 68, con el alcance dado en el considerando anterior.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Confirmar la resolución de f. 68, con el alcance dado al ser votada la cuestión anterior.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Confirmar la resolución de f. 68, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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