Fecha del Acuerdo: 16-09-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 296

                                                                                 

Autos: “M. BILBAO Y CIA. S.A.A.I.C.I. Y F. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”

Expte.: -88742-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “M. BILBAO Y CIA. S.A.A.I.C.I. Y F. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” (expte. nro. -88742-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 2713, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son procedentes las apelaciones de fs. 2709/vta. y 2710 contra la regulación de honorarios de fs. 2696/vta.?.

SEGUNDA:  ¿deben regularse honorarios por las tareas en segunda instancia?.

TERCERA:  ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

a- Se trata en primer lugar de revisar los honorarios regulados por  la labor desarrollada por la incidencia  resuelta a fs. 2497/ 2499 (v. también fs. 2272/2273) que giró en torno a la determinación de la base regulatoria tanto en su encuadre legal como en la determinación de su monto (v. fs. 2541/2546).

De manera que siguiendo el mismo lineamiento aplicado  por esta Cámara en la  decisión de fecha 17 de marzo de 2015 (v. fs. 2614/2616),  serían aplicables los parámetros utilizados  del 16%  y el 25% en relación a lo dispuesto por los arts. 16 -incs. b, c, d, e,  f,  j,  k y l- y 47 del ordenamiento arancelario local.

Así resultaría  para la apelante Zambiasio un honorario de $186.213 (base aprobada = $4.655.782,68 x 16%  -art. 21- x 25% .-art.47-),  por lo tanto resulta  fundada la apelación “por bajos” de fs. 2709/vta. correspondiendo elevar a dicha suma los honorarios a su favor.

 

b- En cuanto a la apelación obrante a f. 2710, el apelante no argumenta por qué considera elevados los honorarios regulados a favor de Zambiasio con lo cual ha de estarse a lo resuelto supra.

Y respecto de Zago, no se evidencia  desproporcionado el honorario regulado en relación a  la labor desarrollada y   los parámetros in iudicando utilizados por el juzgado, por lo que el recurso deviene improcedente  (v.esta cám., exptes.  88237 L. 43 Reg. 347;  87835 L. 44 Reg. 223, entre muchos otros)  y por lo tanto corresponde confirmar los honorarios de la síndico Zago.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

1- A fs.  2272/2273 el juzgado dispuso el levantamiento de un embargo, con costas al embargante.

Luego se suscitó una incidencia en torno a la base regulatoria de los honorarios devengados durante  ese trámite de levantamiento:

a- fs. 2287/2289, fs. 2308/2309 y fs. 2311/2313 vta., seguidas de la resolución del juzgado de  fs. 2318/2319 dejada sin efecto por prematura en cámara a fs. 2348/2350 vta. (faltaba una tasación de los vacunos embargados);

b-  realizada la tasación faltante, el juzgado fijó  finalmente a fs. 2497/2499 la base regulatoria de la incidencia, con costas otra vez al embargante, resolución luego confirmada por la cámara a fs. 2541/2546 con costas al embargante apelante.

Los honorarios de esa incidencia fueron regulados a fs. 2555/vta.  y 2564, recibiendo revisión en cámara a fs. 2614/2616.

Pero precisamente a fs. 2614/2616 se expresó aquí que:

a- no se habían determinado los honorarios por la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria por el trámite de levantamiento de embargo;

b- por eso, debía diferirse la regulación de honorarios en cámara por la apelación a que dio lugar ese trámite, apelación decidida –repito- a fs. 2541/2546.

 

2- La significación pecuniaria de la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria por el trámite de levantamiento de embargo fue establecida en $  4.655.782,68 (ver fs. 2662/vta., 2665, 2695 y  2696 párrafo 1°) y los honorarios por esa incidencia fueron regulados  a fs. 2696/vta. suscitando las apelaciones de fs. 2709/vta. y 2710.

Pero, en orden al señalamiento de la alícuota, hay que  contemplar que la incidencia concerniente a la significación pecuniaria por el trámite de levantamiento de embargo es accesoria del incidente de levantamiento de embargo – o sea, que es una incidencia dentro de un incidente-, razón por la cual debe usarse la matemática adecuadamente para hallar un honorario justo máxime  si se aspira a partir de bases regulatorias iguales para ambos artículos ($  4.655.782,68).

Por eso, en la situación de la abogada Zambiasio, propongo derivar el honorario por la incidencia concerniente a la significación pecuniaria del levantamiento de embargo, del honorario regulado por el incidente de levantamiento de embargo: $ 186.231,30 (ver f. 2614 vta.)  x 25% -alícuota intermedia a falta de criterio para otra menor o mayor- = $ 46.558  (arts. 1, 2 y 3 CCyC; arts. 271 párrafo 1° a contrario sensu y 278 LCQ; arts. 16 y  47 d.ley 8904/77; art. 34.4 cód.proc.).

Con ese alcance resulta fundada la apelación por bajos de fs. 2709/vta. y, de reversa infundada la por altos de f. 2710.

 

3- Resta considerar la apelación por altos de fs. 2710, contra los honorarios sentados a f. 2696 vta. III en beneficio de la sindicatura.

Y bien, no indica el apelante las razones por las que juzga elevados esos honorarios, ni se advierten de modo manifiesto, motivo por el cual estimo el recurso no se sostiene (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en segundo término al ser votada esta cuestión.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, de acuerdo a lo expuesto en a- y b- de mi voto, al diferimiento de fs. 2541/2546 y a los artículos 16 y 31 de la normativa arancelaria:

a- estimar el recurso de fs.2709/vta. y elevar los honorarios de la abog. Estela Ida Zambiasio, los que se elevan a la suma de $ 186.213.

b- desestimar el recurso de fs. 2710 y confirmar los honorarios regulados a favor de la síndico contadora Silvia Elena Zago.

c- regular honorarios  por las tareas llevadas a cabo ante esta instanciade  la siguiente manera:

*abog. Rovaro (por el escrito de fs. 2516/2521) $5735,93 (hon. de prim. inst. regulados a favor del abog. Rossi -en $26072,40- x 22%).

*abog. Zambiasio (por el escrito de fs. 2523/2526vta.) $46.553,25 (hon. reg.  por trabajos de  prim. inst. -$186.213- x 25%).

Cantidades a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

1- Según los considerados 1- a 3-:

a- estimar parcialmente la apelación de fs. 2709/vta. e incrementar a $ 46.558, los honorarios de la abogada Zambiasio por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 2497/2499;

b- desestimar la apelación por altos de fs. 2710.

2- Según el diferimiento del p. 1-, por fin, queda cuantificar los honorarios diferidos a f. 2546, según lo reglado en los arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77:

a- Abog. Zambiasio: $ 46.558 x 27% = $ 12.571;

b- Abog. Rovaro: $ 26.072,40 (ver honorario de 1ª instancia a f. 2696.II, inobjetado)  x 23% = $ 5.997.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en segundo término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

1- Según los considerados 1- a 3-:

a- estimar parcialmente la apelación de fs. 2709/vta. e incrementar a $ 46.558, los honorarios de la abogada Zambiasio por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 2497/2499;

b- desestimar la apelación por altos de fs. 2710.

2- Según el diferimiento del p. 1-, por fin, queda cuantificar los honorarios diferidos a f. 2546, según lo reglado en los arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77:

a- Abog. Zambiasio: $ 46.558.

b- Abog. Rovaro: $ 26.072,40.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 135.12 CPCC, 54 y 57 d-ley 8904/77).

Silvia E. Scelzo

Jueza

 

Toribio E. Sosa

Juez

Carlos A. Lettieri

Juez

María Fernanda Ripa

Secretaría

 

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A C L A R A T O R I A

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 296

                                                                                 

Autos: “M. BILBAO Y CIA. S.A.A.I.C.I. Y F. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”

Expte.: -88742-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete días del mes de septiembre  de dos mil quince, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “M. BILBAO Y CIA. S.A.A.I.C.I. Y F. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”  (expte. nro. -88742-) , de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 2713,  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿debe ser aclarada de oficio la resolución de fs. 2714/2716 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Se advierte que en la resolución de fs. 2714/2716 vta. se deslizó un evidente error material  pues  a pesar de establecerse en la segunda cuestión, votada por mayoría, que los honorarios de la abogada Zambiasio  y del abogado Rovaro, por sus tareas en cámara, serían de $ 12.571 y $5.997, se expresaron en la parte dispositiva cifras distintas a aquéllas.

Es dable entonces, con fundamento en el art. 36.3 del Código Procesal, aclarar de oficio la sentencia de fs. 2714/2716 vta. dictada por este Tribunal y establecer que el p. 2- de la parte dispositiva quedará redactado del siguiente modo:

2- Según el diferimiento del p. 1-, por fin, queda cuantificar los honorarios diferidos a f. 2546, según lo reglado en los arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77:

a- Abog. Zambiasio: $ 46.558 x 27% = $ 12.571;

b- Abog. Rovaro: $ 26.072,40 (ver honorario de 1ª instancia a f. 2696.II, inobjetado)  x 23% = $ 5.997.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde aclarar de oficio la  la sentencia de fs. 2714/2716 vta. dictada por este Tribunal y establecer que el p. 2- de la parte dispositiva quedará redactado del siguiente modo:

2- Según el diferimiento del p. 1-, por fin, queda cuantificar los honorarios diferidos a f. 2546, según lo reglado en los arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77:

a- Abog. Zambiasio: $ 46.558 x 27% = $ 12.571;

b- Abog. Rovaro: $ 26.072,40 (ver honorario de 1ª instancia a f. 2696.II, inobjetado)  x 23% = $ 5.997.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Aclarar de oficio la  la sentencia de fs. 2714/2716 vta. dictada por este Tribunal y establecer que el p. 2- de la parte dispositiva queda redactado del siguiente modo:

2- Según el diferimiento del p. 1-, por fin, queda cuantificar los honorarios diferidos a f. 2546, según lo reglado en los arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77:

a- Abog. Zambiasio: $ 46.558 x 27% = $ 12.571.

b- Abog. Rovaro: $ 26.072,40 (ver honorario de 1ª instancia a f. 2696.II, inobjetado)  x 23% = $ 5.997.

Regístrese bajo el número 296 del Libro 46. Hecho, estése a lo decidido a f. 2716 vta. in fine.

 

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