Fecha del Acuerdo: 16-09-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 297

                                                                                 

Autos: “ALCORTA MAQUINARIAS SRL  C/ ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO S/INCIDENTE DE REVISION”

Expte.: -89545-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciseis  días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ALCORTA MAQUINARIAS SRL  C/ ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO S/INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -89545-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 26, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 19 contra la decisión de fs. 17/18?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- “La Perelada S.A.”, a través de su presidente Josefa Virginia Baggini, el 10/9/2014 solicitó y ese mismo día obtuvo la apertura del concurso preventivo (expte. 92921/14, fs. 275 vta. y 278).

Baggini, como garante de “La Perelada S.A.”, el 14/10/2014 también pidió y logró la apertura de su concurso preventivo, con cita del art. 68 de la ley 24522 (expte. 93001/14, fs. 93 vta. V.B y 97.1 párrafo 1° in fine).

Atento lo reglado en el art. 68, no resulta claramente inaplicable, entonces, el art. 67 párrafo 4° de la ley 24522 (art. 34.4 cód. proc.).

2- Por otro lado, el aquí actor “Alcorta Maquinarias S.R.L.” solicitó verificación de crédito en el concurso de  “La Perelada S.A.” (expte. 92921/14, f. 1650) y, desde esa posición, observó el pedido de verificación de “Asociación Mutual Venado Tuerto” en el concurso de Baggini (expte. 93001/14, fs. 401 y 448/453 vta.), resolviéndose en este concurso  no descartar por falta de habilitación legal esa observación de “Alcorta Maquinarias S.R.L.” aunque no se le hizo lugar declarándose admisible el crédito de “Asociación Mutual Venado Tuerto” (expte. 93001/14, fs. 505/vta.).

 

3- Así que, por un lado, en el concurso de Baggini fue  de hecho considerada aunque rechazada por razones de mérito -no de legitimación-  la observación efectuada por “Alcorta Maquinarias S.R.L.” respecto del crédito insinuado por “Asociación Mutual Venado Tuerto” (ver considerando 2-).

Y, por otro lado,  en derecho, no fue palmariamente incorrecto que “Alcorta Maquinarias S.R.L.” hubiera podido proceder así (arts. 68 y 67 párrafo 4° ley 24522; ver considerando 1-).

Así las cosas, si desde el rol de mero insinuante en el concurso de “La Perelada S.A.”   “Alcorta Maquinarias S.R.L.”  observó y pudo observar el crédito esgrimido por “Asociación Mutual Venado Tuerto” en el concurso de Baggini, habiéndose desestimado su observación, el juzgado no pudo el 8/6/2015 a través de la resolución apelada negarle la   consecuente posibilidad de revisión atento lo reglado en el art. 37 de la ley 24522.  En pocas palabras, si observó y pudo observar, al 8/6/2015 no debió desconocérsele la calidad de interesada a los fines de instar la revisión de la adversa decisión del juzgado obrante a   fs. 505/vta. del expte. 93001/14 (arts. 1, 2 y 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

 

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 19 y, por lo tanto, revocar la decisión de fs. 17/18.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Corresponde estimar la apelación de f. 19 y, por lo tanto, revocar la decisión de fs. 17/18.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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