Fecha del Acuerdo: 14-07-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 219

                                                                                 

Autos: “CUNNINGHAM SANTIAGO C/ PRIORETTI SERGIO FABIAN Y OTRA S/ DESALOJO”

Expte.: -89516-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de julio de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CUNNINGHAM SANTIAGO C/ PRIORETTI SERGIO FABIAN Y OTRA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89516-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 60, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 52 contra  la resolución de f. 51?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Santiago Cunningahm dijo ser administrador provisorio de la herencia de Nelson Cunningahm y haber alquilado en ese carácter el inmueble que es objeto de la pretensión de desalojo, con vencimiento en octubre de 2014.

El co-demandado Prioretti admitió eso, pero adujo una nueva  relación contractual  concertada con Santiago Cunningahm en carácter de administrador provisorio de la sucesión de Nelson Cunningahm, en octubre de 2014 y a vencer recién en setiembre de 2017 (f. 31 vta. B).

La co-demandada Peyriga dijo haber sido fiadora pero en un contrato anterior que venció en octubre de 2011 y, por eso, planteó su falta de legitimación pasiva, pero no objetó que Santiago Cunningahm fuera administrador provisorio de la herencia de Nelson Cunningahm (fs. 34/vta.).

En tales condiciones, si en el expediente sucesorio de Nelson Cunningahm alguien “ha cuestionado la representación con que se ha presentado el actor por no pertenecer el bien inmueble en cuestión al acervo hereditario” (sic, f. 50) eso configura  circunstancia que podría ser articulada como hecho nuevo para así integrar la merita causae que debiera ser abordada al momento de sentenciar;  pero que no se advierte bajo qué amparo normativo -que no indica el apelante- ni por qué razón pudiera tener virtualidad jurídica para suspender el tránsito hacia y hasta ese momento (arts. 34.4, 266 y 363 cód. proc.; arg. art. 176 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 52 contra  la resolución de f. 51, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.), difiriendo la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 52 contra  la resolución de f. 51, con costas al apelante infructuoso, difiriendo la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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