Fecha del Acuerdo: 08-07-2015. Honorarios perito contadora.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 210

                                                                                 

Autos: “PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ESTANCIAS VIDANIA S.A. S/ ··EJECUCION DE HONORARIOS”

Expte.: -88901-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de julio de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ESTANCIAS VIDANIA S.A. S/ ··EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -88901-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 976, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son procedentes los   recursos de apelación  de  fs. 968/vta., 969 y 970  contra la regulación de honorarios f. 965?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El examen pericial fue hecho en la C.A.B.A. (f. 671).

El dictamen pericial no sólo tuvo por objeto determinar el valor de los bonos de consolidación de deuda. Versó también  sobre el mecanismo correcto para practicar la liquidación de la deuda, sobre pagos parciales a la accionada y sobre otros datos de interés para mejor ilustración. Véanse las fs. 671 a 674.

Además,  la perito respondió  a las observaciones de la actora (ver fs. 693/694 vta.).

Así es que no veo motivo por el cual no corresponda retribuir esa labor con el mínimo de la escala legal (4%, art. 206 ley 10.620), equivalente a poco más del 20% del honorario convenido para el abogado Paso (art. 1627 cód. civ.; art. 171 Const.Pcia. Bs.As.; art. 34.4 cód. proc.).

Propongo desestimar las apelaciones de fs. 969 y 970 y estimar la de fs. 968/vta., para cuantificar los honorarios de la contadora Angelini en $ 32.718.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTIONLA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar las apelaciones de fs. 969 y 970 y estimar la de fs. 968/vta., para cuantificar los honorarios de la contadora Angelini en $ 32.718.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar las apelaciones de fs. 969 y 970 y estimar la de fs. 968/vta., para cuantificar los honorarios de la contadora Angelini en $ 32.718.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 135.12 Cód. Proc.).

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