Fecha del Acuerdo: 08-07-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

                                                                                 

Libro: 46 – / Registro: 211

                                                                                 

Autos: “V., C. E.  C/ M., A. M. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO”

Expte.: -89413-

                                                                                  

TRENQUE LAUQUEN, 8 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:  el  recurso  de apelación  de  fs. 60/61  contra la regulación de fs. 48vta. punto V.

            CONSIDERANDO.

1- En este proceso  de divorcio se pueden distinguir dos segmentos a retribuir: la primera ante la consejera de familia, útil para acordar el procedimiento de divorcio en una audiencia   (hasta  fs. 21/vta.),  y la segunda,  el referido procedimiento de divorcio (desde f. 27  hasta la sentencia a fs. 48/49; esto es  demanda y audiencia de fs. 46/vta.).

2- Por el trámite de divorcio, no se observa mérito para una regulación de honorarios superior a  30 Jus y, en esa suma, cabría  fijar los estipendios  del abogado  apelante  Cucullu (arts. 9.I.2, 16 y concs. de la normativa arancelaria local).

Con respecto a los honorarios  por la  labor en la etapa previa, cabe interpretarla  como un trabajo complementario que sirvió para llegar hasta el procedimiento de divorcio vincular (ver fs. 1,  12, 15 y 21/vta.), por manera que resultaría suficiente adjudicarle la cantidad de pesos equivalente al 30% de 30 Jus, o sea, 9 Jus (arg. art. 28 última parte del d-ley 8904/77; a símili  esta cám. expte. 88897  4-2-14 “T., O.M. y otro s/ Divorcio (art. 215 CC)” L. 45 Reg. 01, entre otros).

3- No cabe aquí la reducción del 10% en concepto de patrocinio pues se trata en el caso de un piso mínimo al cual no puede reducìrselo, de lo contrario se  estaría  regulando por debajo del mínimo establecido por la ley  arancelaria (v.Sosa, T.E. “Honorarios de abogados en el fuero civil y comercial  bonaerense”  Librería Editora Platense  2010 pág. 70).

Este cálculo arroja un resultado  final de 39 jus,  o sea $ 11.310 (v. Ac. 3407 de la SCBA.;  1 jus = $ 290 x 39 = $ 11.310)  y en esa suma deben fijarse los honorarios del  letrado Cucullu.

4- En suma, corresponde  estimar  la apelación de fs. 60/61 y regular  los honorarios a favor del abog. Gastón Cucullu en la suma de $ 11.310.

5- En cuanto a lo manifestado en el punto b- del escrito de fs. 60/61 previamente deberá indicarse la base regulatoria correspondiente (arts.27.a,  38 y concs.  del ordenamiento arancelario).

Por todo  ello,  la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de fs. 60/71 y regular  los honorarios a favor del abog. Gastón Cucullu en la suma de $ 11.310.

Encomendar la regulación de honorarios conforme lo solicitado en el punto b- de f. 60 vta. (art. 34.5.b. del cpcc; v. además punto 5).

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario