Fecha del Acuerdo: 08-07-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 212

                                                                                 

Autos: “CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y SERVICIOS DE SALLIQUELO C/  MONTI, MARINA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -88848-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de julio de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y SERVICIOS DE SALLIQUELO C/  MONTI, MARINA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -88848-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 937, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 926 II y III, 931.II?.

SEGUNDA: ¿deben regularse honorarios por tareas en esta instancia?

TERCERA:  ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Han  apelado:

a-  los abogados de la parte actora victoriosa,  por bajos, sus honorarios devengados por la pretensión principal sustanciada a través de juicio sumario  (f. 926 II y III);

b- la parte demandada condenada en costas, por altos, los honorarios de todos los abogados (f. 931.II).

Nadie ha objetado de ninguna forma la base regulatoria aprobada a f. 923.I, de modo que paso a examinar las alícuotas.

Salvo en el caso de Fernandes Chamusco -a cuya situación me referiré más abajo-, para los demás abogados el juzgado:

a-  ha partido de una alícuota del 18%, usual para esta cámara en procesos de tipo sumario incluyendo la producción de prueba (arts. 21 y 28.b d.ley 8904/77; art. 17 cód. civ.; ver “Egozcue c/ Izquierdo” 17/3/2015 lib. 46 reg. 67; “Campodónico c/ Speier” 2/10/2013 lib. 44 reg. 284; etc.);

b- aplicó a la retribución del abogado Del Sarto una reducción del 30%, en función de la derrota de su poderdante (art. 26 párrafo 2° d.ley 8904/77).

No obstante, termina siendo fundada la apelación por altos contra los honorarios de Errecalde, porque debió compartirlos con el abogado Fernández Chamusco (art. 13 párrafo 1° d.ley cit.), mientras que el juzgado lo que hizo fue adicionar los de éste a aquéllos, haciendo entre ambos un global superior al 18% sobre la base regulatoria.

En cuanto a Fernandes Chamusco: por un lado, los 4 Jus mentados en el art. 22 del d.ley 8904/77 son aplicables para la tarea en todo el proceso, mientras que en el caso ese abogado ha actuado -sin que nadie lo haya desmentido- parcialmente sólo en la etapa de prueba; por otro lado, no se ha puesto de manifiesto que los honorarios del nombrado, incluidos dentro de la cantidad resultante de multiplicar la base x 18% (ver párrafo anterior), determinen una retribución desproporcionada comparada con la restante a favor del abogado Errecalde (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- En función de la condena en costas de f. 404 vta. a y de lo pertinente de los escritos de fs. 385/388 vta., 389/vta., 392/vta. y 393/vta.,   pueden ser regulados ahora los siguientes honorarios:

a- abog. Errecalde: $ 959 (hon. 1ª inst. abogs.  actora x 31%; art. 31 último párrafo d.ley 8904/77);

b- abog. Del Sarto: $ 498 (hon. 1ª inst. x 23%; arts. 16 y 31 d.ley cit.).

 

2- Por fin, en virtud lo pertinente de los escritos de fs. 385/388 vta., 389/vta., 392/vta. y 393/vta. y de la condena en costas de f. 404 vta. b por cuestiones desinterpretadas como incidentales autónomas, caben los siguientes honorarios:

a- abog. Del Sarto: $ 168 (hon.1ª inst. x 25% -art. 47 últ. párrafo d.ley cit.- x 31 % -art. 31 últ. párrafo d.ley cit.-);

b- abog. Errecalde: $ 143 (hon. 1ª inst. abogs.  actora x 20% -art. 47 últ. párrafo d.ley cit.- x 23% -art. 31 d.ley cit.-).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  TERCERA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

1- Desestimar las apelaciones de f. 926 II y III;

2- Estimar parcialmente la apelación de f. 931.II, reduciendo sólo los honorarios del abogado Errecalde a la suma de $ 2.362,54 ($ 3.092,54 – $ 730 = $ 2.362,54);

3- Regular, según la condena en costas de f. 404 vta. a,  los siguientes honorarios: abog. Errecalde: $ 959 y abog. Del Sarto: $ 498;

4- Regular, según la condena en costas de f. 404 vta. b, los siguientes honorarios:  abog. Del Sarto: $ 168 y  abog. Errecalde: $ 143.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Corresponde:

1- Desestimar las apelaciones de f. 926 II y III;

2- Estimar parcialmente la apelación de f. 931.II, reduciendo sólo los honorarios del abogado Errecalde a la suma de $ 2.362,54 ($ 3.092,54 – $ 730 = $ 2.362,54);

3- Regular, según la condena en costas de f. 404 vta. a,  los siguientes honorarios: abog. Errecalde: $ 959 y abog. Del Sarto: $ 498;

4- Regular, según la condena en costas de f. 404 vta. b, los siguientes honorarios:  abog. Del Sarto: $ 168 y  abog. Errecalde: $ 143.

Regístrese  y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 47 d.ley 8904/77).

                                                                                                      

 

 

 

 

 

 

 

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