Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1
Libro: 46- / Registro: 210
Autos: “PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ESTANCIAS VIDANIA S.A. S/ ··EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -88901-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ESTANCIAS VIDANIA S.A. S/ ··EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -88901-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 976, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes los recursos de apelación de fs. 968/vta., 969 y 970 contra la regulación de honorarios f. 965?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El examen pericial fue hecho en la C.A.B.A. (f. 671).
El dictamen pericial no sólo tuvo por objeto determinar el valor de los bonos de consolidación de deuda. Versó también sobre el mecanismo correcto para practicar la liquidación de la deuda, sobre pagos parciales a la accionada y sobre otros datos de interés para mejor ilustración. Véanse las fs. 671 a 674.
Además, la perito respondió a las observaciones de la actora (ver fs. 693/694 vta.).
Así es que no veo motivo por el cual no corresponda retribuir esa labor con el mínimo de la escala legal (4%, art. 206 ley 10.620), equivalente a poco más del 20% del honorario convenido para el abogado Paso (art. 1627 cód. civ.; art. 171 Const.Pcia. Bs.As.; art. 34.4 cód. proc.).
Propongo desestimar las apelaciones de fs. 969 y 970 y estimar la de fs. 968/vta., para cuantificar los honorarios de la contadora Angelini en $ 32.718.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTIONLA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar las apelaciones de fs. 969 y 970 y estimar la de fs. 968/vta., para cuantificar los honorarios de la contadora Angelini en $ 32.718.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar las apelaciones de fs. 969 y 970 y estimar la de fs. 968/vta., para cuantificar los honorarios de la contadora Angelini en $ 32.718.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 135.12 Cód. Proc.).