Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 46 – / Registro: 211
Autos: “V., C. E. C/ M., A. M. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO”
Expte.: -89413-
TRENQUE LAUQUEN, 8 de julio de 2015.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fs. 60/61 contra la regulación de fs. 48vta. punto V.
CONSIDERANDO.
1- En este proceso de divorcio se pueden distinguir dos segmentos a retribuir: la primera ante la consejera de familia, útil para acordar el procedimiento de divorcio en una audiencia (hasta fs. 21/vta.), y la segunda, el referido procedimiento de divorcio (desde f. 27 hasta la sentencia a fs. 48/49; esto es demanda y audiencia de fs. 46/vta.).
2- Por el trámite de divorcio, no se observa mérito para una regulación de honorarios superior a 30 Jus y, en esa suma, cabría fijar los estipendios del abogado apelante Cucullu (arts. 9.I.2, 16 y concs. de la normativa arancelaria local).
Con respecto a los honorarios por la labor en la etapa previa, cabe interpretarla como un trabajo complementario que sirvió para llegar hasta el procedimiento de divorcio vincular (ver fs. 1, 12, 15 y 21/vta.), por manera que resultaría suficiente adjudicarle la cantidad de pesos equivalente al 30% de 30 Jus, o sea, 9 Jus (arg. art. 28 última parte del d-ley 8904/77; a símili esta cám. expte. 88897 4-2-14 “T., O.M. y otro s/ Divorcio (art. 215 CC)” L. 45 Reg. 01, entre otros).
3- No cabe aquí la reducción del 10% en concepto de patrocinio pues se trata en el caso de un piso mínimo al cual no puede reducìrselo, de lo contrario se estaría regulando por debajo del mínimo establecido por la ley arancelaria (v.Sosa, T.E. “Honorarios de abogados en el fuero civil y comercial bonaerense” Librería Editora Platense 2010 pág. 70).
Este cálculo arroja un resultado final de 39 jus, o sea $ 11.310 (v. Ac. 3407 de la SCBA.; 1 jus = $ 290 x 39 = $ 11.310) y en esa suma deben fijarse los honorarios del letrado Cucullu.
4- En suma, corresponde estimar la apelación de fs. 60/61 y regular los honorarios a favor del abog. Gastón Cucullu en la suma de $ 11.310.
5- En cuanto a lo manifestado en el punto b- del escrito de fs. 60/61 previamente deberá indicarse la base regulatoria correspondiente (arts.27.a, 38 y concs. del ordenamiento arancelario).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de fs. 60/71 y regular los honorarios a favor del abog. Gastón Cucullu en la suma de $ 11.310.
Encomendar la regulación de honorarios conforme lo solicitado en el punto b- de f. 60 vta. (art. 34.5.b. del cpcc; v. además punto 5).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).