Fecha del acuerdo: 27-03-2015. Medidas cautelares. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 46 – / Registro: 92

                                                                                 

Autos: “M., S. R. S/ MEDIDAS CAUTELARES”

Expte.: -89106-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “M., S. R. S/ MEDIDAS CAUTELARES” (expte. nro. -89106-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 189, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son fundadas las apelaciones de fs. 181/vta. y 186/vta. contra la regulación de honorarios de f. 174?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Las medidas cautelares fueron obtenidas y trabadas en estos autos, es decir, con actuación procesal autónoma y no en el seno de una causa principal, lo que torna aplicable el art. 37 del d.ley 8904/77, tal como el juzgado lo anticipara a f. 125 y lo ratificara más tarde a fs. 166/167 (cfme. Berizonce-Méndez, “Honorarios de abogados y procuradores”, Ed. Platense, La Plata, 1979, pág. 167; Hitters-Cairo “Honorarios de abogados y procuradores”, Ed. Lexis Nexis, Bs.As., 2007, pág. 465).

Sin explicar por qué, la embargante desistió de todo juicio principal contra el embargado y propició el levantamiento de las cautelares trabadas (fs. 81, 98, 102/103 vta., 105, 126 y 128).

Como base regulatoria  fue tomada la  significación pecuniaria del dinero depositado a plazo fijo y de los semovientes embargados,  a través de resolución judicial firme (fs. 166/167, 127 vta. y 172.I).

A falta de toda explicación brindada por la embargante, no se puede descartar que las medidas cautelares aquí dispuestas hubieran sido un factor determinante para alcanzar un acuerdo que,  aparentemente subyacente al desistimiento de la accionante,  pudo aventar  el conflicto de intereses entre las partes (arg. arts. 914, 915 y 918 cód.civ.). Eso así, puede creerse en la utilidad del trabajo realizado por la abogada patrocinante de la embargante antes de que ésta revocara el patrocinio (fs. 81/82; art. 16 incs. b, d, e, j, k y l d.ley 8904/77; arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.).

Así,  arrancando de una alícuota del  16% -más o menos equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 d.ley 8904/77- y calculando un tercio, la cuenta da 5,33% (art. 37 d.ley 8904/77); a ese 5,33% se debe restar un 10% atenta la calidad de patrocinante (art. 14 última parte d.ley 8904/77); y, por fin, aplicado eso a la base regulatoria de $ 254.809,67, la cuenta da $ 12.223 (base x 5,33% x 90%).

Son bajos y no altos los honorarios que se fijaron a f. 174 a favor de la abogada Poveda por su labor en materia cautelar, resultando entonces fundada la apelación de fs.  181/vta. e infundada la de fs. 185/vta.  I.

 

2- Con respecto a los honorarios regulados a favor de la abogada Poveda y del abogado Corbatta por la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria ($ 2.033,37 y $ 1.423,35, respectivamente), no se advierte de modo manifiesto ni señalan los apelantes por qué motivos pudieran ser altos o bajos, lo que conduce a desestimar las apelaciones  -no más que meramente mecánicas-  de fs. 181.I, 185 I párrafo 1° y 186 OTRO-SI-DIGO (rectius, otrosí digo).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En suma corresponde:

a- estimar la apelación por bajos de fs. 181/vta. en cuanto a los honorarios de la abogada Poveda por su labor en materia cautelar, los que se incrementan a la cantidad de $ 12.223;

b- desestimar las restantes apelaciones.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Estimar la apelación por bajos de fs. 181/vta. en cuanto a los honorarios de la abogada Poveda por su labor en materia cautelar, los que se incrementan a la cantidad de $ 12.223.

b- Desestimar las restantes apelaciones.

Regístrese y devuélvase.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia médica.

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