Fecha del acuerdo: 27-03-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 46- / Registro: 91

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Autos: “LASCA, CARLOS ALBERTO C/ MARTINEZ, HERNAN MARIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -89090-

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TRENQUE LAUQUEN, 26 de marzo de 2015

            AUTOS Y VISTOS:  la revocatoria de fs. 358/359 contra la providencia de f. 353.

CONSIDERANDO.

Se abrió a prueba la segunda instancia a fin de que un municipio y ARBA  informaran la valuación fiscal para el año 2014  del vehículo dominio UTW 314 modelo 1970 (ver fs. 328/329 vta.).

No habiendo valuación para un modelo 1970 (fs. 333 y 334), se dispuso oficiar a ARBA para que informe el valor del último modelo previsto y no se hizo lugar a lo pedido a f. 340 vta. punto 4 (f. 341), con el resultado emergente del informe de f. 345.

Y bien, siguiendo los lineamientos del informe de f. 345,  en función de la tabla de valores asimilados que forma parte del párrafo 2° del art. 716 de la Disposición Normativa B 01/2004, un auto como el del caso ha sido expresamente asimilado a un Ford Falcon, de modo que no concurre la hipótesis de aplicación del art. 760.b 2ª parte de esa disposición normativa.

Así que, para terminar de redondear la prueba dispuesta en cámara, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la revocatoria de fs. 358/359 contra la providencia de f. 353, aunque disponer que se oficie a ARBA para que informe el valor del último modelo previsto para un Ford Falcon.

(i) el oficio deberá ser librado dentro de quinto día de notificada esta providencia, con la firma del patrocinante (art. 398 cód. proc.; art. 58 ley 5177);

(ii) el oficio  deberá ser presentado a los entes informantes dentro de décimo día de librado (arts. 34. 5.”e”, 36.1 , 155   párrafo 2°, 381, 382 y concs. cód. proc.);

(iii) el oficio deberá ser contestado -con copia o transcripción de ellos-  directamente a la secretaría de la Cámara  (sita en calle 9 de Julio nro. 54 de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., código postal nro. 6400; telef. 02392-422400), dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 397 del CPCC en caso de retardo injustificado (arts. 396  párrafo 2° y 398  párrafo 3° cód. proc).

Regístrese. Notifíquese. Hecho, sigan los autos su trámite. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse ausente con aviso y gestionando licencia médica.

 

 

 

 

 

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