Fecha del acuerdo: 10-03-2015.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 57

                                                                                 

Autos: “MAGROTTI LUIS ANGEL Y OTRO/A  C/ GALVAN MONICA SILVINA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”

Expte.: -89132-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “MAGROTTI LUIS ANGEL Y OTRO/A  C/ GALVAN MONICA SILVINA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)” (expte. nro. -89132-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 167, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es procedente la apelación de fojas 147/148 contra la resolución de fojas 145/146?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La actora precisó que promovía demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 12,000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba  (fs. 39.I).

También determinó cuál era el perjuicio cotizado: manchas de humedad y englobamientos en la pintura de un muro calificado de medianero, ubicadas a treinta centímetros del portón de ingreso al garaje y que se extienden por un metro de alto y tres metros a lo largo, aproximadamente. Haciendo remisión a las fotografías que se acompañan con un acta notarial de constatación (fs. 39/vta.III, tercer párrafo y 40 sexto párrafo).

No se enuncian otros rubros  con entidad propia que deban ser valorados y por lo que pretendiera ser indemnizado, como ha ocurrido en algún otro supuesto (causa 14.086/01, sent. del 27-12-2001, ‘Ballester, Felipe Arturo c/ Montes, Jorge Paulino y otra s/ escrituración’, L. 30, Reg. 286).

En síntesis, se ha precisado la cosa demandada y la petición (los daños y perjuicios, más la orden de reparar o retirar la estructura que causa la humedad; fs. 39.I, 39/vta., segundo párrafo y 44.6). Asimismo, se indicó cuál es el daño por que se reclama y se formuló una estimación aproximativa del monto pretendido, dejándose a salvo el derecho frente a la eventual variación que ese monto pudiera sufrir, conforme los elementos probatorios que ulteriormente pudieran producirse (fs. 330 inc. 3, 6 y párrafo final, del Cód. Proc.).

En la reconvención se utilizó una metodología similar.  Pues el pretendido daño emergente, dado por los gastos de reparación y pintado de la pared propia, más de la de algunas fisuras, se estimó la suma de $ 7.000, sin más discriminación ni fundamento (fs. 109/vta., a).

En este contexto, el recaudo de los incisos 1 y 3 y de la parte final del artículo 330 del Cód. Proc., aparecen discretamente cumplidos.

Por ello, se rechaza la apelación, con costas al apelante (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de fojas 147/148 contra la resolución de fojas 145/146, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de fojas 147/148 contra la resolución de fojas 145/146, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.

 

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