Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 45- / Registro: 406
Autos: “M., D. A. C/ R., A. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)”
Expte.: -89306-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “M., D. A. C/ R., A. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)” (expte. nro. -89306-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 6, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la oposición del juez Bértola respecto de la excusación de la jueza Marchesi Matteazzi?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Esta alzada ya se ha pronunciado acerca de que la formulación de ataques u ofensas al juez después de haber comenzado a conocer en la causa hace inadmisible su excusación por razones de decoro y delicadeza personal, a mérito de lo dispuesto en el art. 17 inc. 10 del Cód. Proc., que proscribe la recusación por tales motivos (conf. esta cámara, voto del juez Sosa en sent. del 17-12-2004 en autos “González, Carlos Abel s/ Incidente de excusación” ; Libro: 45 Registro: 402).
Pues no puede sostenerse que aquellas circunstancias que la norma procesal excluye expresamente como causas de recusación, se cuelen -sin embargo- al utilizarse como fundamento de una excusación fundada en el artículo 30, segundo párrafo, del Cód. Proc..
Debe quedar en claro, sin embargo, que nada de lo dicho significa que la jueza no pueda adoptar todas las medidas y acciones legales que considere oportunas y necesarias, con respecto al autor de las expresiones, o las conducentes a proteger su integridad personal.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la oposición del juez Bértola a cargo del juzgado civil y comercial 1 y por ende declarar infundada la excusación de la jueza de familia Marchesi Matteazzi.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la oposición del juez Bértola a cargo del juzgado civil y comercial 1 y por ende declarar infundada la excusación de la jueza de familia Marchesi Matteazzi.
Regístrese. Ofíciese con copia de la presente al juez oponente para su agregación a los autos principales que habrá de devolver a la jueza excusada. Hecho, archívese.