Fecha del acuerdo: 23-12-2014. Excusación.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 406

                                                                                 

Autos: “M., D. A. C/ R., A. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)”

Expte.: -89306-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “M., D. A. C/ R., A. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)” (expte. nro. -89306-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 6, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   fundada la oposición del juez Bértola respecto de la excusación de la jueza Marchesi Matteazzi?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Esta alzada ya se ha pronunciado acerca de que la formulación de ataques u ofensas al juez después de haber comenzado a conocer en la causa hace inadmisible su excusación por razones de decoro y delicadeza personal, a mérito de lo dispuesto en el art. 17 inc. 10 del Cód. Proc., que proscribe la recusación por tales motivos (conf. esta cámara, voto del juez Sosa en sent. del 17-12-2004 en autos “González, Carlos Abel s/ Incidente de excusación” ; Libro: 45 Registro: 402).

Pues no puede sostenerse que aquellas circunstancias que la norma procesal excluye expresamente como causas de recusación, se cuelen -sin embargo- al utilizarse como fundamento de una excusación fundada en el artículo 30, segundo párrafo, del Cód. Proc..

Debe quedar en claro, sin embargo, que nada de lo dicho significa que la jueza no pueda adoptar todas las medidas y acciones legales que considere oportunas y necesarias, con respecto al autor de las expresiones, o las conducentes a proteger su integridad personal.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar la oposición del juez Bértola a cargo del juzgado civil y comercial 1 y por ende declarar infundada la excusación de la jueza de familia Marchesi Matteazzi.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la oposición del juez Bértola a cargo del juzgado civil y comercial 1 y por ende declarar infundada la excusación de la jueza de familia Marchesi Matteazzi.

Regístrese.  Ofíciese con copia de la presente al juez oponente para su agregación a los autos principales que habrá de devolver a la jueza excusada. Hecho, archívese.

 

 

 

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