Fecha del acuerdo: 23-12-2014.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 408

                                                                                 

Autos: “RODRIGUEZ, FELIPE CARLOS -RUBIO FRATERNIDAD S/ SUCESIONES”

Expte.: -89303-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “RODRIGUEZ, FELIPE CARLOS -RUBIO FRATERNIDAD S/ SUCESIONES” (expte. nro. -89303-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 81, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente la   apelación de  foja 74 contra la resolución de foja 70?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El artículo 128 del Cód. Proc., de acuerdo al texto que fijó la ley 14.365, en su primer párrafo, prevé que si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus por cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 130, si correspondiere.

Es decir que, como en materia procesal los plazos son perentorios, la multa se dispara, por imposición legal, con el sólo vencimiento del plazo en cuestión. Al juez sólo le incumbe comprobar que el expediente se devolvió una vez vencido el plazo por el cual se lo retiró de secretaría.

La intimación que el secretario debe hacer a quien retenga el expediente para su inmediata devolución -prevista en el segundo párrafo de la norma-, es antecedente del secuestro que el juez puede ordenar seguidamente, si aquella es desoída, requiriendo para ello el auxilio de la fuerza pública.

En suma, si la devolución del expediente retirado de secretaría en los supuestos del artículo 127 del Cód. Proc., se produce espontáneamente, pero ya vencido el plazo, se activa la multa impuesta por la ley, por cada día de mora.

Si se produce coactivamente, también se aplica la multa pero, además, se abre la posibilidad de ordenar el secuestro.

Finalmente, si quien lo retiró manifiesta haberlo perdido, se aplica lo dispuesto en el artículo 130, si correspondiere.

En la especie se dio la primera de las alternativas (fs. 66, 67, 69 y 70). Por consecuencia, la norma que dispone la multa,  ha sido bien aplicada.

Si el profesional precisaba más días para estudiar el expediente, o por motivos valederos no iba a poder devolverlo en el plazo que consintió llevarlo, debió haberlo puesto en conocimiento del juzgado, requiriendo un término mayor (doctr. art. 157 tercer párrafo del Cód. Proc.). Sobre todo si -como se comenta en el cuerpo de la resolución y no ha sido desmentido- ya había pasado por la experiencia de una sanción por un tema similar.

En síntesis, las excusas planeadas para eximirse de la multa prevista en el artículo 128, primer párrafo, no son atendibles.

Cuanto a si la sanción es desmedida, hay que tener en cuenta que no es el juez quien fija la multa, sino la ley, de cuyo texto -en la especie- no existen motivos para apartarse o prescindir.

Por ello, se rechaza el recurso de foja 70.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde rechazar la apelación de foja 74 contra la resolución de foja 70.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Rechazar la apelación de foja 74  contra la resolución de foja 70.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

 

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