Fecha del acuerdo: 19-11-2014.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 45- / Registro: 380

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Autos: “LASCA, CARLOS ALBERTO C/ MARTINEZ, HERNAN MARIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -89090-

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TRENQUE LAUQUEN, 19 de noviembre de 2014.

            AUTOS Y VISTO: el escrito de fojas 340/vta..

CONSIDERANDO.

Los motivos invocados a foja 340 punto 1, lo manifestado en la misma foja puntos 2 y 3,  lo pedido a foja 340 vta. punto 4, los informes de fojas 333 y 334/335 y lo decidido a fojas 328/329 vta. en función del replanteo de prueba de fojas 315/vta. punto 3, la Cámara RESUELVE:

1- Tener al abogado Pablo H. Alanis por presentado como gestor procesal de Carlos Alberto Lasca, debiendo dentro del plazo de 60 días acreditar la personería invocada o ratificar aquella gestión, bajo apercibimiento de declarar nulo todo lo actuado en ese carácter con costas a su cargo (art. 48 cód. cit.).

2- Disponer la producción de prueba informativa a A.R.B.A. para que informe el valor del último modelo previsto para el automotor indicado a fs. 333 y 334/335, de la manera prevista a fs. 328/329 puntos b incisos (i) y (ii) de la parte dispositiva (art. 255.5.a CPCC).

3- No hacer lugar a lo pedido a f. 340 vta. punto 4 por exceder el ámbito del replanteo de prueba de fojas 315/vta. punto 3.

Regístrese. Notifíquese (art. 135.11 CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

 

 

 

 

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