Fecha del acuerdo: 12-11-2014. Alimentos, tenencia y régimen de visitas. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

_____________________________________________________________

Libro: 45- / Registro: 370

_____________________________________________________________

Autos: “PIORNO, LEANDRO MANUEL C/ LO BIANCO, CRISTINA NATALIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -88701-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, 12  de noviembre de 2014.

            AUTOS Y VISTOS: el  recurso de apelación  de  f. 131   contra la regulación  de honorarios a favor del abog. Luengo obrante a  fs. 130/vta..

            CONSIDERANDO.

En sede extrajudicial se arribó a un acuerdo en materia de  tenencia, régimen de visita y alimentos, el cual se exteriorizó en el escrito de fs. 5/6, solicitando a continuación su  homologación judicial (fs. 7/8).

Si bien el letrado no manifestó haber particípado en el convenio, obran elementos incuestionados  que denotan que lejos de ser ajeno  puede pensarse que  participó  del mismo  (v. misiva de f.15; art. 384  y arg. art. 354. CPCC).

La base regulatoria se fijó, definitivamente, en la suma de $ 20.808 (fs. 130/vta.).

Entonces, en general, el patrón para arribar a una regulación de honorarios ha de ser el que se ha dispuesto para las tareas extrajudiciales, sin perjuicio de las llevadas a cabo en sede judicial para obtener la homologación (arts. 9 inc. II, subinc. 10, 16 incs, a y b,  del decreto ley 8904/77).

Tocante a los alimentos, la alícuota usual aplicable en esta alzada, es del 15 %, la que cabe reducir en un 10 % por actuar el letrado como patrocinante. A ello se le quita un porcentaje del 50 %  por haberse obtenido el convenio extrajudicialmente (art. 17, cód. civil, 14, 9.II, 10, d-ley 8904/77).

Adicionando un 30% de lo anterior en retribución a los trabajos judiciales “complementarios”  llevados a cabo (art. 16 y arg. art. 28 última parte;  trámites de iniciación, notificación a la parte demandada, audiencia f. 36; v. esta cám. expte. 89159 “G F., D.J. c/ A., S.A. s/ Alimentos”  21-10-2014 L. 45 Reg. 329, entre otros).

La cuenta sería: base $ 20.808  x 15% x 90% x 50% (+ 30%), de lo que resulta la suma de $1825.  Monto que  al resultar superior a lo regulado en la instancia anterior  -$1665- y al mediar sólo apelación por altos, hacen que   corresponda  confirmar los ya regulados.

En punto a los honorarios por la tenencia y el régimen de visitas, cabría determinarlos en $ 940  (5 jus a razón de $ 188  cada uno -Ac. de la S.C.B.A. 3590 /12, vigente a la fecha de la resolución apelada-;   art. 9.II.10 del decreto ley 8904/77).

Por todo ello,  la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de f. 131 y confirmar  los honorarios regulados a favor del abog. Walter Luengo por la cuestión alimentaria.

Estimar el recurso de f. 131 y reducir los honorarios regulados a favor del abog. Walter Luengo a la suma de  $940 por la tenencia y régimen de visitas.

Encomendar la regulación de honorarios por la incidencia que giró en torno a la decisión de la base regulatoria (art. 47 del ordenamiento procesal).

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del  d-ley 8904/77).

.

 

                                       

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario