Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen
Libro: 41
Registro: 45
Expte.: 1691
“CAMPODONICO, JUAN CARLOS c/ SPEIER, ALBERTO MARCOS SOC. DE HECHO s/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales”
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diez, se re nen en Acuerdo ordinario los jueces de la
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CAMPODONICO, JUAN CARLOS c/ SPEIER, ALBERTO MARCOS SOC. DE HECHO s/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales” (expte. nro. 16916), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 505, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: Es fundada la apelación de f. 493 contra la resolución de f. 490?.
SEGUNDA: Que pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La discusión incidental quedó planteada entre tasa de interés activa y tasa pasiva, resultando vencida la parte actora por aplicación de la doctrina legal de nuestra Suprema Corte, tan contundentemente vencida que ni siquiera atinó a apelar.
No hay duda entonces que resultó vencida la parte demandante en el único aspecto que fue motivo de contrapunto (art. 69 cód. proc.).
Que la demandada al calcular intereses a la tasa pasiva hubiera cometido error de cálculo, no quita que la demandante resultó derrotada en el único punto en discusión, esto es, el tipo de tasa aplicable.
Es más, no fue mérito de la demandante descubrir ese error de cálculo y aunque el juzgado no lo hubiera advertido de oficio al expedirse sobre la cuestión de la tasa de interés aplicable, dicho error habría podido ser corregido incluso en etapa de ejecución de sentencia, por iniciativa de parte o del juzgado (arg. art. 166.1 cód. proc.).
Por lo tanto, ni por asomo hay razón para cambiar la imposición de costas por la incidencia a la demandante vencida (art. 69 cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SCELZO Y LETTIERI DIJERON:
Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 493 contra la resolución de f. 490, con costas en cámara al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y con diferimiento aquí de la regulación de honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SCELZO Y LETTIERI DIJERON:
Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE :
Desestimar la apelación de f. 493 contra la resolución de f. 490, con costas en cámara al apelante vencido y con diferimiento aquí de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.