Fecha el acuerdo: 04-09-2014. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 258

                                                                                 

Autos: “SAENZ, JOSE c/ PALACIOS BACQUE, NORBERTO MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”

Expte.: -89156-

                                                                                 

TRENQUE LAUQUEN, 4 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 383 contra la regulación de honorarios de fs. 372/vta. y lo decidido por este Tribunal a fs. 309/311 vta..

            CONSIDERANDO.

a -  Se  trata de un proceso de   daños y perjuicios    que tramitó por la vía del juicio sumario (f. 25), donde se produjo prueba y se llegó al dictado de la sentencia de mérito (fs. 255/259).

b-  Posteriormente se determinó la base regulatoria en la suma de $1.573.528 y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes conforme la escala legal (v. fs. 372/vta.).

c- Sólo dos honorarios han sido apelados y por altos a f. 383: los del perito ingeniero agrónomo Romano y los del abogado del demandado victorioso. Nada puede revisar la cámara respecto de otros honorarios fijados para retribuir la labor de primera instancia (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Y bien, si el honorario resulta de multiplicar una base por una alícuota, puede resultar alto porque la base o porque la alícuota sean elevadas.

En el caso:

1- la base regulatoria –no firme al momento de la regulación-  incluye intereses a modo de actualización lo cual es legalmente incorrecto (ver f. 347; art. 23 párrafo 2° d.ley 8904/77; art. 1627 cód. civ.); por manera que debe tomarse en cuenta la suma de $ 1.271.915,80 (v. f. 4, sumario).

2- nada hay para observar respecto de las alícuotas empleadas en tanto son las usuales para esta cámara (4% para el perito; 18% para el abogado apoderado del accionado triunfante; art. 17 cód. civ.);  el perito no tuvo culpa si su labor  no fue útil para resolver el caso al rechazarse la demanda por cuestiones que desplazaron el examen de las cuestiones sobre las que fue llamado a dictaminar –sobre el área resarcitoria de la demanda-; la del abogado Kurlat es, además, merecida por haber tenido éxito en su dirección letrada y, por otro lado, no pudo coherentemente pedirse en cámara el mínimo cuando al pedir regulación se abogó por el empleo de las alícuotas establecidas en la ley arancelaria vigente conforme valoración ponderada de su actuación (f. 347 vta.).

Por lo tanto, son altos los honorarios apelados, no por la alícuota sino por la base usada, correspondiendo en cambio:

1- Romano $ 50.876 ($ 1.271.915, 80 x 4%);

2- Kurlat $ 228.944 ($ 1.271.915,80 x 18%).

d-  Para fijar la retribución por las tareas en segunda instancia, son aplicables las siguientes pautas (arts. 31, 13, 14, 26 párrafo 2°, 21, 16 y concs. d.ley 8904/77):

1- la base regulatoria aplicada en primera instancia para los honorarios de Kurlat y Romano, y que debería haberse empleado conforme a derecho para los demás profesionales;

2- en la situación de Torrallardona, se tomará como parámetro todo el honorario devengado por la asistencia jurídica de la parte actora en primera instancia, considerando además la derrota   y su rol de patrocinante.

Así:

Kurlat: $ 1.271.915,80 x 18% x 25%= $ 57.236.

Torralardona: $ 1.271.915,80 x 18% x 70% x 90% x 20%= $ 28.847.

Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:

1- Reducir los honorarios del perito ingeniero agrónomo Horacio P. Romano a la suma de $ 50.876.

2- Reducir los honorarios del abogado Ricardo A. Kurlat a la suma de $ 228.944.

3- Fijar honorarios por las tareas en esta instancia a favor de los abogados Ricardo A. Kurlat y Daniel E. Torrallardona en sendas sumas de $ 57.236 y $ 28.847.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77 y arg. art. 135 CPCC). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

 

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