Fecha del acuerdo: 14-08-2014. Beneficio de litigar sin gastos.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 241

                                                                                 

Autos: “ARRIETA LILIANA KARINA Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -89114-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  Extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “ARRIETA LILIANA KARINA Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -89114-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 34, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es procedente la apelación de f. 21 contra la resolución de f. 20?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Aún cuando exista una cierta autonomía de las peticiones, toda vez que los hechos que motivan la solicitud de litigar sin gastos es diferente para cada uno de los peticionantes, como lo son sus situaciones personales, si se trata de intervenir en el mismo juicio, la prueba ofrecida es común para ambos y carece de particularidades que indiquen la inconveniencia de producirla para ambos en el mismo juicio, es aceptable en este caso que los actores formen un litisconsorcio voluntario (arg. art. 88 del Cód. Proc.).

Por ello, aun cuando cada situación se analice por separado al dictarse sentencia, cabe revocar la resolución apelada.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

La decisión apelada -obrante a f. 20 párrafo 3°- es nula por falta de fundamentación legal, pero  en cualquier caso igualmente es errónea bajo las circunstancias del caso (art. 34.4 cód. proc.).

La situación de los peticionantes no es idéntica, pero sí es conexa por el título: ambos manifiestan ser co-herederos del mismo causante (art. 88 cód. proc.). Es desde esa situación común que pretenden ejercer su derecho de defensa, no sólo en los procesos en que se debata puntualmente sobre sus derechos en tanto co-herederos, sino también en este proceso accesorio en el que han requerido el beneficio para litigar sin gastos en esos otros procesos principales.

Nada de eso impide que la solución en el caso pudiera ser diferente respecto de los peticionantes, en atención a las circunstancias disímiles de cada uno y a las pruebas –dicho sea de paso, algunas también comunes- que cada una produzca. Pero esa posibilidad de solución diferente en función de lo disímil a la hora de resolver,  no impide la acumulación subjetiva de pretensiones en función de lo conexo a la hora de dar curso y sustanciar el proceso (art. 88 cit.).

Adhiero así al voto inicial (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 21 contra la resolución de f. 20, la que se revoca.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 21 contra la resolución de f. 20, la que se revoca.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia pedida.

 

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