Fecha del acuerdo: 12-08-2014. Competencia.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 234

                                                                                 

Autos: “PENA STELLA MARIS  C/ PENA EMILIO S/OFICIO”

Expte.: -89118-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “PENA STELLA MARIS  C/ PENA EMILIO S/OFICIO” (expte. nro. -89118-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 21, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Que juzgado es competente?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Un juzgado civil y comercial de Junín delegó en un juzgado civil y comercial de Trenque Lauquen la realización de una subasta judicial de un inmueble sito en Carlos Tejedor (ver oficio a fs. 6/8).

Presentada la rogatoria por el autorizado (f. 14), el juez civil y comercial de Trenque Lauquen consideró competente al juzgado de paz con competencia territorial en Carlos Tejedor, por aplicación del art. 61.I.4 de la ley 5827 (f. 15).

Esa decisión del juzgado civil y comercial de Trenque Lauquen fue notificada por cédula y no fue impugnada por el autorizado (fs. 16/17).

Llegada la causa al juzgado de paz de Carlos Tejedor, allí:

a- no se objetó la remisión del oficio por el juzgado civil y comercial de Trenque Lauquen en base al art. 61.I.4 de la ley 5827;

b- sí se cuestionó la delegación de competencia efectuada por el juzgado civil y comercial de Junín, considerando que, atenta la atribución de derechos implicada en una subasta judicial y no tratándose de un oficio ley 22.172, el requerimiento de cooperación excede los límites del art. 3 CPCC.

Devuelto el oficio por el juzgado de paz al juzgado de Junín (f.19), éste lo envía a la cámara de apelación de Trenque Lauquen para que dirima la contienda de competencia entre el juzgado civil y comercial de Trenque Lauquen y el de paz de Carlos Tejedor (f. 20).

Rescato, antes de continuar: a- que el autorizado para diligenciar consintió la competencia del juzgado de paz, al no impugnar la providencia de f. 15; b- que  el juzgado de Junín no insistió con la delegación al juzgado de Trenque Lauquen, sino que solicitó a la cámara que decidiera entre éste y el de paz.

Y bien, aunque ese panorama permite ver que en rigor existiría una contienda de competencia entre el juzgado oficiante (el de Junín) y el de paz, de la que sería ajeno el juzgado de Trenque Lauquen, y pese a que ello obstaría a la competencia de esta cámara para resolver esa contienda (art. 161.2 Const.Pcia.Bs.As.), lo cierto es que media doctrina legal según la cual  el juez de la causa principal puede delegar la realización de la subasta judicial al juez del lugar en que se encuentren situados los bienes (Ac. 65977, 18/2/1997, “Nieto c/ Tiberio de Vizioli”, cit. en JUBA online).

Como atenta esa doctrina legal es infundada la resistencia del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor,  como el autorizado ha consentido la competencia de ese juzgado y  como el juzgado oficiante ha admitido una eventual decisión de esta cámara atribuyendo la competencia a ese juzgado de paz, razones de mayor eficacia y economía aconsejan remitirle el oficio sin otro trámite para su prosecución (art. 15 Const. Pcia.Bs.As.; art. 34.5.e cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde remitir el oficio al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor para el cumplimiento de la diligencia encomendada.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Remitir el oficio al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor para el cumplimiento de la diligencia encomendada.

Regístrese. Hágase saber al juzgado Civil y Comercial nº 3 del Departamento Judicial de Junín mediante oficio con copia certificada de la presente. Hecho            remítanse las actuaciones al juzgado declarado competente.  La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

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