Fecha del acuerdo: 25-06-2014. Daños y perjuicios. Prescripción. Interrupción. Litispendencia.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro:

43- / Registro: 36

Autos:

“MARTIN, PLACIDO Y OTRA c/ SIVORI, ADRIANA DORA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.:

-88378-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MARTIN, PLACIDO Y OTRA c/ SIVORI, ADRIANA DORA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -88378-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.593, con excepción de la jueza Silvia E. Scelzo por haberse excusado a f. 472, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿es fundada la apelación de f. 307 contra la resolución de fs. 300/302 vta.?.

SEGUNDA

: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

1- A los fines de la interrupción de la prescripción, la “demanda” a la que se refiere el art. 3986 del Código Civil no es sólo la del art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial, sino, en sentido amplio, cualquier acto que demuestre en forma auténtica que el interesado no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder (SCBA, AC 79932 S 3-10-2001, Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: Nieto, Eugenio Clemente y otro c/ Provincia de Buenos Aires y Sieglidez, M.L.V., Marcheta P.V. s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: DJBA 161, 237 – JA revista del 20-3-02, 84 MAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Pettigiani-Hitters-San Martín; SCBA, Ac 92457 S 22-8-2007, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Frid, Elías c/ Multicanal S.A. s/ Cobro de pesos MAG. VOTANTES: Negri-Kogan-Genoud-Hitters-Soria; SCBA, C 103465 S 31-10-2012, Juez DE LAZZARI (MA) CARATULA: Ramírez, Eduardo Ernesto c/ Hospital Municipal de Pilar y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: de Lázzari-Soria-Negri-Kogan-Genoud-Hitters-Pettigiani; cits. en JUBA online).

La constitución como actor civil en el proceso penal, en tanto primer paso para poder plantear en el fuero penal el reclamo resarcitorio, es una “demanda” en el sentido amplio del art. 3986 del Código Civil.

En efecto, en el fuero penal existe la posibilidad de que el interesado realice reclamo resarcitorio, pero su actuación debe desdoblarse en dos tiempos:

a- primero, constitución como actor civil en cualquier estado del proceso antes de que el fiscal requiera la elevación a juicio (art. 66 párrafo 2° CPP);

b- después, presentación de la demanda dentro del plazo de 5 días desde que el fiscal realice el pedido de elevación a juicio (art. 69 párrafo 1° CPP).

Si el actor civil no presenta la demanda dentro de los 5 días desde requerida la elevación a juicio, la ley la tiene por desistido de la acción civil en el proceso penal (art. 70 párrafo 2° CPP), y, si eso sucediera, perdería su eficacia interruptiva la constitución como actor civil (art. 3987 cód.civ.). Pero, de suyo, mientras esté a tiempo de presentar la demanda formal dentro del proceso penal, y más aún si la ha presentado tempestivamente dentro del proceso penal, no se puede tener al actor civil por desistido de la acción civil ni, por ende, por perdida la referida eficacia interruptiva.

En suma, mientras no se tenga al actor civil por desistido de la acción civil no puede perderse el efecto interruptivo producido por la constitución como actor civil (art. 3987 cód.civ.), en tanto ésta es un acto que demuestra en forma auténtica que el interesado no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder.

En otras palabras, mientras el actor civil espera que llegue el momento de presentar la formal demanda civil en sentido estricto, conforme los tiempos y estadios del proceso penal, ha de perdurar el efecto interruptivo de la constitución como actor civil en tanto “demanda” en el sentido amplio del art. 3986 del Código Civil. Sin constitución como actor civil, éste no puede luego presentar la formal demanda civil en el proceso penal, de donde se sigue que la constitución como actor civil es un acto que, necesario para la posterior presentación formal de la demanda civil, de alguna manera implica dar comienzo a la actividad de demandar civilmente dentro del proceso penal.

Por otro lado, el tiempo que pase entre la constitución como actor civil y la requisitoria de elevación a juicio no depende del actor civil, sino de los protagonistas del proceso penal, principalmente del fiscal, de modo que no se lo puede responsabilizar por su transcurso. Es aplicable a simili la doctrina legal según la cual la interrupción producida por la demanda se prolonga, cualesquiera sea luego la rapidez o continuidad del trámite, en toda la duración del proceso (SCBA, Ac 42842 S 25-9-1990, Juez VIVANCO (SD CARATULA: Palmer, Miguel Horacio y otro c/ Barragán de Rodríguez, Teresita s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: AyS 1990-III-438 MAG. VOTANTES: Vivanco – Laborde – Mercader – Negri – Salas; SCBA, Ac 48972 S 23-11-1993, Juez VIVANCO (SD) CARATULA: Giaccardi, Evangelina y otra c/ Laguillon, Juan Carlos y otro s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Vivanco – Laborde – Negri – Pisano – Mercader; SCBA, Ac 52196 S 26-7-1994, Juez SAN MARTIN (SD) CARATULA: Belagarde, Adolfo Guillermo c/ Gentili, Emilio y otros s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: DJBA 147, 119 – AyS 1994 III, 84 MAG. VOTANTES: San Martín – Pisano – Negri – Vivanco – Mercader; SCBA, Ac 56600 S 5-7-1996, Juez MERCADER (SD) CARATULA: Krupik Samson Marcos c/ Scwerdt, Juan Alfredo s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: DJBA 151, 205 MAG. VOTANTES: Mercader-Laborde-Negri-Pisano-Salas; SCBA, AC 80352 S 17-10-2001, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Lecchi, Patricia Estela c/ Policía de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Negri-San Martín-de Lázzari-Pisano-Hitters; SCBA, Ac 83056 S 1-3-2004, Juez RONCORONI (MA) CARATULA: Casas, Delia Esther y otro c/ Moris, Fermín s/ Daños y perjuicios derivado de cuasidelito MAG. VOTANTES: Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria-Salas-Hitters; SCBA, C 92585 S 14-5-2008, Juez GENOUD (SD) CARATULA: Gregorini, José Antonio y otros c/ Barrios, Delia Noemí s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Genoud-Soria-Pettigiani-Kogan-Hitters-de Lázzari-Negri; cits. en JUBA online).

2- Si el fallecimiento de Gastón Carlos Martín se produjo el 29/6/1999, el curso del plazo de prescripción bienal fue interrumpido por los aquí demandantes, Plácido Martín y Ángela Pujol de Martín, al presentarse como actores civiles en el proceso penal el 6/4/2001 y al ser tenidos como tales el 15/5/2001, aunque los efectos meramente procesales penales de su constitución como actores civiles -v.gr. a los fines del nacimiento de facultades, cargas, deberes y obligaciones en el proceso penal- se hubieran producido más tarde (causa penal “Sívori, Adriana Dora; Maceira, Roberto Ignacio; Gutiérrez, Roberto Ezequiel s/ Homicidio culposo”, n° 385/03, fs. 27/28, 37/vta., 58/vta., 59/vta.,63/vta. y 65; ver causa y fojas citadas en “Martín, Plácido y otro/a c/ Sívori, Adriana Dora y otros s/ Daños y perj. del/cuas. (exc.uso aut.y Estado)”, a f. 57.II; arts, 65, 66, 68 y concs. CPP).

Como los actores civiles no fueron tenidos por desistidos de la acción civil sino que antes bien se resolvió tenerlos por presentada la formal demanda civil en término en el proceso penal (“Martín, Plácido y otro/a c/ Sívori, Adriana Dora y otros s/ Daños y perj. del/cuas. (exc.uso aut.y Estado)”, a fs. 56/58), ese efecto interruptivo perduró hasta el planteamiento allí de la formal demanda civil.

Si los actores civiles no hubiesen presentado en término su demanda civil formal, entonces sí tendría que habérselos considerado como desistidos de la acción civil en el proceso penal borrando así el efecto interruptivo de la constitución como actores civiles (arg. art. 3987 cód. civ.), pero eso no sucedió en el caso, pues -repito- ha quedado decidido en el proceso penal que los actores civiles tanto se constituyeron debidamente como que presentaron en término la demanda (Martín, Plácido y otro/a c/ Sívori, Adriana Dora y otros s/ Daños y perj. del/cuas. (exc.uso aut.y Estado)”, a fs. 56/58).

La demanda civil formal en el proceso penal fue tempestiva, entonces, al ser concretada el 10/9/2003 (“Martín, Plácido y otro/a c/ Sívori, Adriana Dora y otros s/ Daños y perj. del/cuas. (exc.uso aut.y Estado)”, a fs. 16/21 vta.), por no haber dejado de estar en pie el efecto interruptivo de la prescripción provocado por la previa constitución como actores civiles.

Si hasta el 10/9/2003 llegó viva la acción civil en el seno del proceso penal, tanto así que la demanda presentada allí en esa fecha fue considerada interpuesta en término según las reglas del CPP, en el peor escenario posible para los demandantes no pasaron dos años desde esa fecha y hasta la articulación de la demanda con fecha 4/3/2004 en este expediente civil n° 34041 “Martín, Plácido y otra c/ Sívori, Adriana Dora y otros s/ Daños y perjuicios” (ver f. 10 vta.).

Por manera que, en síntesis, no se ha cumplido de ningún modo el plazo bienal de prescripción del art. 4023 del Código Civil (art. 34.4 cód. proc.).

3- Una vez prescripta la acción penal, la justicia de ese fuero resolvió remitir a la justicia civil para su prosecución el incidente de acción civil del proceso penal (ver fs. 70/74 de “Martín, Plácido y otro/a c/ Sívori, Adriana Dora y otros s/ Daños y perj. del/cuas. (exc.uso aut.y Estado, en “Sívori, Adriana Dora; Maceira, Roberto Ignacio; Gutiérrez, Roberto Ezequiel s/ Homicidio culposo”, n° 385/03).

Como nunca alcanzó a trabarse la litis en ese incidente de acción civil correspondiente al proceso penal, y sí en cambio lo ha sido en este expediente civil n° 34041 “Martín, Plácido y otra c/ Sívori, Adriana Dora y otros s/ Daños y perjuicios”, habiendo identidad de sujetos, objeto y causa, corresponde el archivo de aquél (ver punto d a fs. 392/vta. y a fs. 554/vta.; arg. arts. 34.5.b, 189 y 352.3 cód. proc.).

No fueron atinadas así las articulaciones de litispendencia contenidas en el punto 1.1. de fs. 80 vta./81 y la realizada a fs. 286 vta./287 -aunque ésta, mejor, lo fue para el caso de ser rechazada la excepción de prescripción-, ya que esta causa civil, no prescripta, no resulta desplazada por el reclamo civil en el proceso penal, sino al revés.

4- Corresponde estimar la apelación de f. 307 -que dicho sea de paso debió ser concedida en relación según el art. 243 párrafo 2° CPCC, ver fs. 387, 388/vta. y 396/vta. y no debió provocar el proveimiento de fs. 547/vta.- contra la resolución de fs. 300/302 vta., la que se revoca en cuanto a la prescripción y la litispendencia, con costas de ambas instancias por la prescripción a cargo de todos los apelados que abogaron por la confirmación en ese aspecto de la resolución de primera instancia y con costas por la litispendencia en ambas instancias a los apelados sustancialmente vencidos que la plantearon en primera instancia (ver fs. 572/578 vta., 581/582 vta., 583 y 585/587; arts. 69 y 274 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Corresponde estimar la apelación de f. 307 contra la resolución de fs. 300/302 vta., la que se revoca en cuanto a la prescripción y la litispendencia, con costas de ambas instancias por la prescripción a cargo de todos los apelados que abogaron por la confirmación en ese aspecto de la resolución de primera instancia y con costas por la litispendencia en ambas instancias a los apelados sustancialmente vencidos que la plantearon en primera instancia.

Con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que adhiere al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

 

S E N T E N C I A

 

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 307 contra la resolución de fs. 300/302 vta., la que se revoca en cuanto a la prescripción y la litispendencia, con costas de ambas instancias por la prescripción a cargo de todos los apelados que abogaron por la confirmación en ese aspecto de la resolución de primera instancia y con costas por la litispendencia en ambas instancias a los apelados sustancialmente vencidos que la plantearon en primera instancia.

Diferir aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por haberse excusado.

Carlos A. Lettieri

Juez

Toribio E. Sosa

Juez

María Fernanda Ripa

Secretaría

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