Fecha del acuerdo: 09-02-2011. Alimentos.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Libro: 42- / Registro: 13

Autos: “G., M. C. c/ G., M. A. s/ Filiaci¢n y Alimentos”

Expte.: 17731

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a los nueve días del mes de febrero de dos mil once,  se re£nen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y  Comercial,  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E.  Scelzo,  para dictar sentencia en los autos “G., M. C.  c/  G., M. A. s/ Filiación y Alimentos” (expte. nro. 17731), de acuerdo al orden de  voto  que surge del sorteo de foja 37, planteándose las siguien­tes cuestiones:

PRIMERA: ¨Es procedente la apelación de foja 13 contra la resoluci¢n de foja 9?.

SEGUNDA: Que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZASCELZO DIJO:

1. La resolución apelada rechaza  la  fijación de alimentos provisorios solicitados por la actora con argumento en que aún no  se  encuentra  acreditado  el vínculo respectivo (v. fs. 9).

 

2.  El recurrente en su memorial no indica con que  elementos  de prueba agregados -y no considerados en primera instancia- se encuentra acreditada la vero­similitud de su reclamo, para de ese modo demostrar el yerro dela quo (art. 260, c¢d.proc.).

En  definitiva no indicó con que pretende jus­tificar provisionalmente la procedencia de la pretensión, la probabilidad de que su derecho existe.

Es  que la única prueba obrante en autos hasta ahora para fundar la pretensión es la versión unilate­ral  de  los  hechos relatada por la propia actora, lo cual por sí solo resulta insuficiente para  conferirle verosimilitud al derecho invocado.

Y aún cuando se tuviera en cuenta la contestación de la demanda -que ocurrió  luego  de  que  fuera apelada  la  resolución bajo examen-, tampoco surge la verosimilitud requerida, toda vez que allí especificamente el demandado niega los dichos  vertidos  por  la actora,  reconociendo únicamente que mantuvo una relación con ella pero que dista enormemente de lo expues­to en la demanda (v. fs. 21 pto. I.a).

 

3. Por último no puede dejar de merituarse que la parte actora tampoco se ha ocupado de darle el  im­pulso necesario al trámite del expediente para que las pruebas mediante las cuales pretende fundar su pretensión sean producidas, ya que luego de que fuera  orde­nada la prueba de ADN en septiembre de 2008 y retirado el oficio dirigido a la Asesoría Pericial para solici­tar turno a fin de realizar las extracciones de  sangre en  diciembre de ese año, la actora aparece recién dos años después para solicitar que se libre nuevo  oficio con argumento en que la Asesoría no contestó el oficio diligenciado (v. fs. 26, 30/vta. y 31).

 

4. Así las cosas, con los elementos de  juicio incorporados hasta el momento y en función de lo  ale­gado  en  ambas  instancias, la solicitud de alimentos provisorios  no  puede  ser admitida, sin perjuicio de poner de resalto que en esta  materia  las  decisiones 
son de naturaleza provisoria y no causan estado (arts. 34.4, 195, 202, 209.3, 260, 266, 272 y concs. del cód. proc.).

 

5.  En  conclusión,  corresponde desestimar la apelación de foja 13 deducida contra la resolución  de foja 9 con costas a la apelante vencida (art. 69  cód. proc.) y con diferimiento aquí de la resolución de ho­norarios (arts. 31 dec-ley 8904/77).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Cabe  recordar que este Tribunal ha dicho que: “debe admitirse la demanda de alimentos  provisionales para la titulada hija del demandado, cuando el derecho invocado fuera verosímil, sin  que  pueda  supeditarse dicho reclamo al dictado de la sentencia en el proceso de filiación…”  (21-11-95,  “C.,  D.I. c. G., E.I.. Alimentos”, L. 24, Reg. 254, 18-5-2000 “A.  c/  A.  s/ Alimentos” L. 29 Reg. 92).

En síntesis, el tema aquí en los casos de ali­mentos provisorios, pendiente un proceso de filiación, es la verosilimitud del derecho invocado (fs.  33).  Osea, su fijación ya no se funda en el vínculo sino  en que el derecho se acredite verosímil (9-12-05, “C., L. 
c/ L., J. E. s/ filiación”, L. 36, Reg. 428)

De consiguiente, privados de elementos que, al menos a primera vista, otorguen ese grado  de  convicción a la pretensión articulada por la actora -tal co­mo lo fundamenta el voto que abre este acuerdo- el re­querimiento  alimentario  se torna improcedente por el momento, sin que esta decisión cause estado.

Por estos fundamentos, adhiero al voto  de  la jueza Scelzo.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que  por  compartir sus fundamentos, adhiero a los votos precedentes.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de foja 13 deducida contra la resoluci¢n de foja 9 con  costas  a la apelante vencida (art. 69 c¢d. proc.) y con diferi­miento aquí de la resolución de honorarios  (arts.  31 
dec-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A  LA  MISMA CUESTION LOS JUECES LETTIERI Y SOSA DIJE­RON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA  SIGUIEN­
TE:

S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la 
Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de  foja  13  deducida contra la resolución de foja 9 con costas a la apelan­te vencida y con diferimiento aquí¡ de la resolución de honorarios.

Regístrese.   Notifíquese   según  corresponda 
(arts. 133, 135 inc. 12 y 249 £lt. p rr. CPCC). Hecho, 
devuélvase.

 

 

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