Fecha del acuerdo: 08-02-2011. Cuestión abstracta.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz  Letrado  de  Carlos 

Tejedor

Libro:42- / Registro: 05

Autos: “L., T. s/ Denuncia por Presunta Violen­cia Familiar (Ley 12569)”

Expte.:17718

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero de  dos  mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de  la 

Cámara de Apelación en lo Civil y  Comercial,  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E.  Scelzo,  para dictar sentencia en los autos “L., T. s/ Denun­cia  por  Presunta  Violencia  Familiar  (Ley  12569)”(expte. nro. [1]17718[1]), de acuerdo al orden de  voto  que surge del sorteo de f. 195, planteándose las  siguien­tes cuestiones:

PRIMERA: ¨Debe ser estimada la apelación de f. 182 de­ducida contra la resolución de fs. 165?

SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En el caso, la apelante cuestiona la resolución que ordena el levantamiento de las medidas cautelares de  exclusión y prohibición de ingreso que habían sido dispuestas a fs. 5/vta. (ver fojas 5 pto 1 y 2, 165  y 184/185).

Sin perjuicio del acierto o nó de la  decisión apelada,  a esta altura del proceso se ha tornado abs­tracto  expedirse  sobre  el  recurso fundado  a  fs. 184/185 en cuanto se encuentra vencido el plazo por el cual  las  medidas  se  decretaron (art. 242 CPCC y su doctr.; v. fs. 5/vta., 20/25).

ASI LO VOTO.

A  LA  MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Las medidas de fs. 5 incs. 1 y 2 fueron:

a-  impuestas el 16-6-2010 y por 6 meses, esto es, hasta el 16-12-2010 (art. 25 c ód. civ.);

b- levantadas antes de su  agotamiento  tempo­ral, a través de la resolución de fs.165/vta. de fecha 26-10-2010.

Todavía antes del 16-12-2010:

a- L., el 10-11-2010 apeló la resolución de fs.  165/vta. (ver f. 182) y el 19-11-2010 presentó el memorial de fs. 184/185;

b-  M.,  el 30-11-2010 contestó el traslado del memorial a fs. 189/192;

c- por secretaría de cámara el  14-12-2010  se sorteó el orden de estudio y votación a f. 195, pasan­do así recién la causa al acuerdo.

Lo cierto es que a esta altura, en febrero  de 2011, aunque se revocara el levantamiento de las medi­das en cuestión, estas no  podrían  ser  restablecidas habida cuenta de su  agotamiento temporal  el  16-12-2010.  Es decir que, por más que mal levantadas en oc­tubre de 2010, ahora ya estén vencidas.

Coincido,  pues,  con  el  primer  voto (arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.).

Tornada  sobrevinientemente abstracta la cues­tión  a resolver, no existe vencedor ni vencida por la apelación, de modo que las costas de segunda instancia deben ser cargadas por su orden (arts.  163.6  párrafo 2, 68 y 69 c ód. proc.).

A  LA  MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere  al voto del juez Sosa.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f.  182 deducida contra la resolución de fs. 165 con costas de esta instancia por  su  orden  (arts.  68  y  69  cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y  LETTIERI  DIJE­RON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIEN­

TE:

S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar  la  apelación  de  f. 182 deducida contra  la  resolución  de  fs. 165 con costas de esta instancia por su orden.

Regístrese.   Notifíquese   según  corresponda 

(arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, 

devuelvase.

 

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