Fecha del acuerdo: 13-05-2014. Prejudicialidad penal. ¿Impide la emisión de la sentencia civil?

 

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 120

                                                                                 

Autos: “WALTER, LUIS ALBERTO C/ ESPIERREZ, MIRTA SUSANA Y OTRO S/ DESALOJO”

Expte.: -88734-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “WALTER, LUIS ALBERTO C/ ESPIERREZ, MIRTA SUSANA Y OTRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88734-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 138, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Se ajusta a derecho la resolución de fs. 116/vta.  apelada a f. 121?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Supongamos que mediara situación de prejudicialidad penal.

La pregunta es, ¿impediría la sustanciación del proceso civil o sólo la emisión de sentencia en él?

Sólo la emisión de la sentencia civil (arts. 1101 párrafo 1° cód. civ., 171 Const.Pcia.Bs.As. y 34.4 cód. proc.; para más, ver lo que he escrito al respecto,  ”Apuntes sobre la prejudicialidad penal”,  J.A. 10/5/95  y “Debilitamiento  paulatino  de  la prejudicialidad  penal”, J.A. 10/IX/97).

Así que no es desajustada a derecho la resolución apelada si, por encontrarse la causa en etapa probatoria, no ordena su suspensión so pretexto de mediar prejudicialidad penal (ver f. 133.II; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 121 contra la resolución de fs. 116/vta., con costas en cámara a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 121 contra la resolución de fs. 116/vta., con costas en cámara a la parte apelante infructuosa, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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