Fecha del Acuerdo: 27-09-11. Desalojo.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 309

Autos: “ROTEÑO CARLOS ALBERTO C/ RINCON MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ DESALOJO”

Expte.: -87724-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ROTEÑO CARLOS ALBERTO C/ RINCON MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ DESALOJO” (expte. nro. -87724-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 164, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Debe ser estimado el replanteo de prueba de f. 157/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Es cierto que el juzgado omitió proveer a la prueba testimonial ofrecida por la demandada a fs. 90 vta./91 y también que eso  puede ser interpretado como negativa (ver fs. 107/vta.).

      Pero también es cierto que el juzgado soslayó expedirse incluso respecto de la prueba testimonial propuesta por la parte demandante y que ésta insistió oportunamente provocando que el órgano judicial  positivamente supliera la omisión  y ordenara su producción  (ver fs. 108/109).

      Notificada correctamente la providencia que concentradamente dispuso la apertura a prueba de la causa y  la producción de probanzas (ver cédula a fs. 110/vta.), así como la demandante también pudo la demandada requerir al juzgado que se expidiera expresamente sobre su prueba testimonial, lo que se abstuvo de hacer a lo largo de todo el período probatorio, en señal de desinterés.  Es más, a todo evento también pudo insistir  la parte demandada respondiendo al pedido de colaboración del juzgado obrante a f. 118, pero se abstuvo de proceder así formulando sí otras consideraciones en el escrito de f. 121.

      De manera que, como primera aproximación, si se accediera ahora al replanteo requerido por la accionada, se quebrantaría el principio de igualdad con  la parte demandante, quien  actuó en su hora con diligencia (art. 34.5.c cód. proc.).

      Pero además, para contrarrestar la antedicha señal de desinterés durante la primera instancia,  correspondía a la parte demandada ser más detallada al abogar -recién ahora-  por la pertinencia y conducencia de su prueba testimonal, yendo más allá que nada más considerarla “de vital importancia para acreditar los dichos vertidos en la contestación de demanda” (sic, f. 157 vta.), v.gr.  indicando qué extremos querían probarse con la declaración de cada testigo (arts. 34.5.d y 362 cód. proc.; ver en derecho comparado, art. 333 último párrafo CPCC Nación).

      Por lo expuesto, juzgo que es dable desestimar el replanteo de prueba traído a fs. 157/vta. (arts. 34.4 y 263 cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Corresponde desestimar el replanteo de prueba traído a fs. 157/vta. (arts. 34.4 y 263 cód. proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar el replanteo de prueba traído a fs. 157/vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

                           Silvia Ethel Scelzo

                                                                    Jueza

 

       Toribio E. Sosa

             Juez

 

                                                                  Juan Manuel García

                                           Secretario

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