Fecha del Acuerdo: 19-03-13. Curadora.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 62

                                                                                 

Autos: “CURADORA OFICIAL DE ALIENADOS JAQUELINA MARIELA RODRIGUEZ S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS”

Expte.: -88520-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CURADORA OFICIAL DE ALIENADOS JAQUELINA MARIELA RODRIGUEZ S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS” (expte. nro. -88520-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 175, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  fs. 163/165 vta. contra la resolución de f. 162?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. A fs. 157/vta. el Curador General de Alienados e Interventor de la Curadoría Oficial de Bahía Blanca manifiesta que Jaquelina Mariela Rodríguez ha sido desplazada en su cargo de  Curadora Oficial.

            En consecuencia, solicita se continúe el proceso sin participación del sistema de Curadurías Oficiales con argumento en que la responsabilidad de la nombrada es de carácter personal. A tal fin, también peticiona se la intime a constituir domicilio procesal distinto al de la Curaduría Oficial Departamental.

            De su lado, el juez a f. 158 resuelve intimar a la ex-curadora a constituir domicilio en esta ciudad, lo que es cumplido por la requerida a f. 161, manifestando que lo constituye en la sede de la Curadoría Oficial Departamental.

            Pero a f. 162 se le hace saber que, atento lo pedido por el Curador Roveda, deviene improcedente la constitución de domicilio en el lugar indicado y se la intima a que lo constituya en sede distinta.

            Ello motiva la apelación de Rodríguez, quien en resumen argumenta, en lo que aquí interesa, que en tanto intervino en las actuaciones como Curadora Oficial sus planteos tienen que ser  viabilizados a través de la Curaduría Oficial Departamental pues fue en el carácter de Curador Oficial -funcionario público- como intervino en los autos, correspondiendo entonces que su domicilio continúe  en la sede de esa dependencia (v. fs .163/165 vta., específ. 163 vta. 2do. párr.).

            2. Cabe señalar que en el caso se trata de un incidente de rendición de cuentas presentado por quien fuera Curadora Oficial en virtud de sus tareas realizadas como curadora interviniente en los autos principales “Luna Miguel Angel s/ Inhabilitación” (arts. 475 y 458 del Cód. Civ.). 

            Corresponde aclarar, que la rendición de cuentas es efectuada por la presentante en tanto fuera funcionaria de la Curaduría General de Alienados, que su designación para actuar en esta departamental lo fue a propuesta del Procurador General (art. 89, ley 12061 vigente a la fecha en que no se cuestionó que hubiera sido designada); así es que la rendición de cuentas que se tramita por quien fuera curadora no puede considerarse ajena al sistema de Curadurías Oficiales como lo pretende el Curador General a fs. 157/vta..

            Pues quien en realidad actúa representando al insano en casos como el de autos es la Curaduría General de Alienados, más allá del funcionario designado para cada zona y el tipo de responsabilidad que pudiera caberle en caso de incumplimiento de sus funciones  (arg. art. 87 y ss. ley 12061).

            La circunstancia de que Rodríguez no se desempeñe en la actualidad como curadora  y  se encuentre afectada a la Defensoría General del Departamento Judicial de Bahía Blanca (v. fs. 152/154), tampoco  es motivo para considerar la rendición de cuentas presentada como ajena a la Curaduría General pues, en definitiva, aquella se encuentra realizando una tarea residual obligatoria consecuencia del cargo de Curadora que ocupó oportunamente (arts. 475 y 458 del Cod. Civ.). 

            Entonces,  no habiéndose indicado por el Curador Roveda algún conflicto actual de intereses entre la Curaduría Oficial y Rodríguez,  o siquiera invoque norma que indique que mande obrar de otro modo,  no corresponde exigir a la apelante que constituya  domicilio procesal en un lugar distinto al de la Curaduría Oficial de este Departamento Judicial (art. 178, cód. proc.).

            3. En conclusión, corresponde revocar la resolución apelada, debiendo tener por constituido el domicilio legal de Jaquelina Mariela Rodríguez en el denunciado a f. 161, es decir en la sede de la Curaduría Oficial de este  Departamento Judicial  sita en calle Mitre nº 86 de Trenque Lauquen.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

En el caso, quien fue curadora oficial ya no es más, ergo ya no tiene domicilio legal en la sede de la curaduría (arts. 90.1 y 91 parte primera cód. civ.).

Sin conexión jurídica ya con esa sede funcional,  no puede la ex- curadora oficial,  a causa de su sola voluntad,  conservar de alguna manera un domicilio legal que no tiene, so capa de eufemísticamente pasar a denominarse   domicilio procesal, máxime contra la voluntad del funcionario actualmente a cargo de ese sitio.

Agrego que, si bien es cierto que   mientras desempeñó  su función  la ex-curadora oficial   ha podido comprometer  la responsabilidad del Estado (art. 43 cód. civ.),  no lo es menos que también en todo caso  ha podido primaria y directamente  comprometer la suya  propia (art. 1112 cód. civ.), lo cual justifica que, estando por lo menos además comprometido el  interés personal de la ex – funcionaria,  la curaduría oficial no acepte que constituya domicilio procesal en su sede.

Y digo más, no sólo no puede, sino que, aunque no fuera así,  parece claro que  no le conviene a la ex – funcionaria constituir domicilio en esa sede, ya que, conforme lo manifestado en autos (ver fs. 157/vta. y 170/171), no puede colegirse que exista una férrea  voluntad de participarla de las notificaciones que, dirigidas a ella,   se recibieran  en la sede de la curaduría oficial.

Por fin, debo señalar que la cuestión sometida a decisión casi ha devenido abstracta, debido a que la ex-curadora constituyó domicilio procesal subsidiariamente en otro lugar (ver f. 165 vta.), lo que debilita o desmerece su insistencia en constituir domicilio en la sede de la curaduría oficial.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

                   Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido por el juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

                   Corresponde,  por mayoría, desestimar la apelación de fs.  163/165 vta. contra la resolución de f. 162

                   TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

                   Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

                   Que  adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

               S E N T E N C I A

                   Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

                   Por mayoría, desestimar la apelación de fs. 163/165 vta. contra la resolución de f. 162

                   Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                                           Silvia Ethel Scelzo

                                               Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                                         Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

 

 

 

 

 

 

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