Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 42- / Registro: 346
Autos: “M., S. M. C/ B., M. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -87752-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “M., S. M. C/ B., M. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -87752-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 75, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 55?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El juzgado a fojas 52/53 vta. subió de $ 250 a $ 900 el monto del aporte alimentario en dinero a cargo de M. B., en favor de su hijo.
Esta decisión es motivo de apelación por la parte demandada a f. 55, quien se agravia de la cuota alimentaria fijada en $ 900 en cuanto la considera excesiva, ya que aún considerando el informe traído por la propia actora deberá fijarse como máximo en $ 475 para el caso de considerar el informe de la canasta familiar traído por la actora (v. f. 58 vta. 3er. párrafo).
2. Para fijar la cuota alimentaria se tuvo en cuenta: el tiempo transcurrido desde que se fijó la cuota alimentaria, la mayor edad del menor y el aumento del costo de vida (v. fs. 52/53 vta.).
3. Ahora bien; como en el caso no hay constancia en el presente expediente de a cuánto ascendían los ingresos del demandado cuando se fijó la cuota en septiembre del 2007, no es posible calcular qué porcentaje de los mismos implicaban esos $250 fijados (v. fs. 5/7vta.).
No obstante, sí es posible discernir que esos $ 250 constituían a la fecha del acuerdo (24-09-2007; ver fs. 5/7 vta.) aproximadamente el 30% del salario mínimo vital y móvil imperante a marzo de 2007, el que era de $ 800 mensuales (Res. 2/06 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, pub. B.O.N 31/07/06) y si realizamos esa misma comparación al día de hoy, la cuota tendría que alcanzar una suma cercana a los $ 700 mensuales (Res. 3/11, pub. B.O.N. 19/09/11, S.M.V.M.= $ 2300 x 30% = $ 690), quantum menor al fijado en la sentencia recurrida.
Siendo así, encuentro equitativo aumentar la cuota pactada a la suma de $ 700 mensuales (cuota fijada en 09/2007 + $ 450, art. 267 cód. civ.; art. 641 párrafo 2º cód. proc.). Teniendo en cuenta, además, que si el demandado trabajara en el Registro de la Propiedad y tiene colmenas -como resulta de testimonios no impugnados por el apelante- los ingresos de Barbieri deben ser superiores al importe del salario mínimo vital y móvil (fs. 34/vta. y 36).
4. En conclusión, corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 55 y reducir la cuota fijada en la sentencia apelada de fs. 52/53 vta. a la suma de $ 700 mensuales.
5. Por último, “en mérito a la naturaleza y fines del deber alimentario, las costas del juicio de alimentos deben ser soportadas -en principio- por el alimentante, pues de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria, si se la distrajera para atender obligaciones de otra naturaleza” (cfme. esta alzada, 15-03-94, “E., S. N. c/ A., C. E. s/ Alimentos y Litis Expensas”, L. 23, Reg. 28; ídem, 05-12-00, “V., L. B. c/ G.,E. s/ Alimentos”, L. 29, Reg. 284; ídem, 3-2-04, “F., M. G. A., A. A. c/ F., M. A. s/ Alimentos”, L. 33, Reg. 10); ídem, Ventura – Stilerman, “Alimentos”, págs. 170 y ste.; arts. 372 y concs. cód. civil), máxime que si bien el alimentante resulta parcialmente triunfante en el segmento de esta apelación, no lo es en el contexto general del juicio, donde resultó vencido (arg. art. 68, cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Adhiero a los puntos 1- y 2- del voto que abre el acuerdo.
2- Con relación al punto 3-, digo que no solo no se ha probado a cuánto ascendían los ingresos del demandado cuando se fijó en $ 250 la cuota alimentaria en setiembre de 2007, sino tampoco realizando qué actividades los obtenía. No se sabe si en setiembre de 2007 ya trabajaba como empleado administrativo en un registro automotor y era apicultor, o si, en vez, estas ocupaciones recién las empezó a realizar luego de setiembre de 2007; y si las hubiera empezado a realizar luego de setiembre de 2007, no se conoce si para poder realizarlas hubiera tenido que dejar de hacer las anteriores a setiembre de 2007 o si las agregó a las anteriores; y, si para ser empleado administrativo y apicultor hubiera tenido que dejar otras actividades, no se tiene motivo para creer que aquéllas sean más lucrativas que lo que hubieran sido éstas (art. 375 cód. proc.).
En fin, el esclarecimiento de todas esas distinciones no es menor, porque si en setiembre de 2007 se fijó como cuota alimentaria una cantidad equivalente al 30% del salario mínimo, vital y móvil, hoy no podría fijarse esa misma cantidad aunque a valores actualizados si v.gr. resultara que el alimentante, además de las actividades que hacía por ese entonces, es hoy empleado administrativo y apicultor.
Pero lo cierto es que sobre esas distinciones no existe esclarecimiento alguno, lo que me lleva finalmente a adherir a la solución matemática del primer voto: 30% del salario mínimo, vital y móvil actual (art. 641 párrafo 2º cód. proc.; art. 267 cód. civ.).
3- Adhiero a los puntos 4- y 5- del primer voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere a los votos emitidos al ser votada esta cuestión.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 55 y reducir la cuota fijada en la sentencia apelada de fs. 52/53 vta. a la suma de $ 700 mensuales, con costas a cargo del apelante (art. 68 Cód. Proc.) y diferimiento de honorarios en cámara (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación de f. 55 y reducir la cuota fijada en la sentencia apelada de fs. 52/53 vta. a la suma de $ 700 mensuales, con costas a cargo del apelante y diferimiento de honorarios en cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría