Fecha del Acuerdo: 19-10-11. Insania.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado en Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 347

Autos: “IRIGOYEN, JUAN CARLOS S/ ··INSANIA”

Expte.: -87833-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “IRIGOYEN, JUAN CARLOS S/ ··INSANIA” (expte. nro. -87833-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 592, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  en subsidio de  fs. 442/443 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      1.  Con posterioridad a la sustanciación de los recursos deducidos contra la resolución que intima al apelante a restituir a su tío con carácter urgente al servicio de Psiquiatría del Hospital Municipal de Pehuajó, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal, se realizó una audiencia el día 14-09-11. A la misma comparecieron el causante Juan Carlos Irigoyen, su hermano Domingo Antonio con su abogado patrocinante, su ex-cuñada Estela OlguÍn, la secretaria de la Asesoría de Incapaces y la Curadora Oficial (f. 587/vta.).             

      Del acta respectiva surge que el causante le manifestó al juez  su deseo de seguir viviendo en el lugar que se encuentra actualmente (Córdoba), y además que está bien atendido por su ex-cuñada Estela Olguín y por sus sobrinas.

      Asimismo, Olguín dijo que el causante se encuentra muy bien atendido en un geriátrico situado en la localidad de Río Segundo, el cual es solventado por ella y sus hijos. Agrega que allí se ocupan de cuidarlo, y que es deseo de ella y sus hijos que el causante se quede a vivir en Córdoba.

      2.  Así, teniendo en cuenta la contención familiar y habitacional que el causante dice tener en la provincia de Córdoba, que sería su deseo y el de aquellos que lo cuidan que permanezca allí, no encuentro motivo por ahora para mantener la medida que ordenó el traslado de Irigoyen  al nosocomio de Pehuajó a los fines de evaluarlo médicamente, porque además del trastorno e incomodidad  que ello implicaría, significaría un  gasto para él o bien para los familiares que se encuentran a cargo, siendo en definitiva, los exámenes médicos, medidas que pueden ser llevadas a cabo donde actualmente reside (art. 384 cód. proc., y conf. art.152 ter C. Civil).

      Sin perjuicio de lo anterior, sería aconsejable la confección por donde corresponda de un informe ambiental del lugar donde reside actualmente conforme fuera solicitado ya a f. 425 por el Asesor de Incapaces.

      A mayor abundamiento, no paso por alto que si ni el juez, ni la asesoría de incapaces, ni la curadora oficial que tomaron contacto directo en audiencia con el causante insistieron o atinaron en la misma oportunidad a enfatizar que debía volver a Pehuajó de modo inmediato, debió ser porque no advirtieron riesgo para su salud, pues caso contrario, el curso natural y ordinario de las cosas indicaba que sin más le impidieran su regreso  a la provincia de Córdoba (arts. 901 y 902 del cód. civil y 384, cód. proc.). Y sin embargo dejaron que regresara sin objeción alguna.

      3. En conclusión, hasta tanto se resuelva la designación del curador definitivo, corresponde dejar sin efecto el punto 1 de la resolución recurrida en cuanto intima al apelante a restituir al causante al servicio de Psiquiatría del Hospital Municipal de Pehuajó, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal; y que el juzgado interviniente disponga las medidas para que se le practiquen al causante -en la ciudad donde reside- los estudios médicos necesarios para determinar su estado de salud, como asimismo un  informe ambiental en su actual lugar de residencia.   

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde:

      a. Estimar la apelación bajo examen y dejar sin efecto el punto 1 de la resolución recurrida en cuanto intima al apelante a restituir al causante al servicio de Psiquiatría del Hospital Municipal de Pehuajó, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal.

      b. Ordenar al juzgado interviniente que disponga las medidas necesarias para que se practiquen al causante -en la ciudad donde reside o en lugar cercano a su domicilio- los estudios médicos necesarios para determinar su estado de salud, como asimismo confeccionar un informe ambiental en el lugar donde reside Irigoyen.

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      a. Estimar la apelación bajo examen y dejar sin efecto el punto 1 de la resolución recurrida en cuanto intima al apelante a restituir al causante al servicio de Psiquiatría del Hospital Municipal de Pehuajó, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal.

      b. Ordenar al juzgado interviniente que disponga las medidas necesarias para que se practiquen al causante -en la ciudad donde reside o en lugar cercano a su domicilio- los estudios médicos necesarios para determinar su estado de salud, como asimismo confeccionar un informe ambiental en el lugar donde reside Irigoyen.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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