Fecha del Acuerdo: 19-10-11. Reducción de cuota alimentaria.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

Libro: 42- / Registro: 346

Autos: “M., S. M. C/ B., M. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -87752-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “M., S. M. C/ B., M. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -87752-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 75, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 55?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      1. El juzgado a fojas  52/53 vta.  subió de $ 250 a $ 900 el monto del aporte alimentario en dinero a cargo de M. B., en favor de su hijo.

      Esta decisión es motivo de  apelación  por  la parte demandada a f. 55, quien se agravia de la cuota alimentaria fijada en $ 900 en cuanto la considera excesiva, ya que aún considerando el informe traído por la propia actora deberá  fijarse como máximo en $ 475 para el caso de considerar el informe de la canasta familiar traído por la actora (v. f. 58 vta. 3er. párrafo).

      2. Para fijar la cuota alimentaria se tuvo  en cuenta: el tiempo transcurrido desde que se fijó la cuota alimentaria, la mayor edad del menor  y  el  aumento del costo de vida (v. fs. 52/53 vta.).

 

      3. Ahora bien; como en el caso no hay  constancia  en  el presente expediente de a cuánto ascendían los ingresos del demandado  cuando se fijó la cuota en septiembre  del  2007, no es posible calcular qué porcentaje  de  los  mismos implicaban esos $250 fijados (v. fs. 5/7vta.).

      No  obstante, sí es posible discernir que esos $ 250 constituían a la fecha del acuerdo (24-09-2007;  ver fs. 5/7 vta.) aproximadamente  el 30% del  salario  mínimo vital y móvil imperante a marzo de 2007, el que era de $ 800 mensuales (Res. 2/06 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, pub. B.O.N 31/07/06) y  si realizamos esa misma comparación al  día  de  hoy,  la cuota tendría que alcanzar una suma cercana  a  los $ 700  mensuales (Res. 3/11, pub. B.O.N. 19/09/11, S.M.V.M.= $ 2300 x 30% = $ 690), quantum menor al fijado en la sentencia recurrida.

      Siendo  así,  encuentro equitativo aumentar la cuota pactada a la suma de  $ 700  mensuales  (cuota fijada  en  09/2007  + $ 450,  art. 267 cód. civ.; art. 641 párrafo 2º cód. proc.). Teniendo en cuenta, además, que si el demandado trabajara en el Registro de la Propiedad y tiene colmenas -como resulta de testimonios no impugnados por el apelante- los ingresos de Barbieri deben ser superiores al importe del salario mínimo vital y móvil (fs. 34/vta. y 36).

      4. En conclusión, corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 55 y reducir la cuota fijada en la sentencia apelada de fs. 52/53 vta.  a la suma de  $ 700 mensuales.

 

      5. Por último, “en mérito a  la  naturaleza  y fines  del deber alimentario, las costas del juicio de alimentos deben ser soportadas -en principio-  por  el alimentante, pues de no ser así se enervaría el objeto esencial  de  la  prestación  alimentaria,  si  se  la distrajera para atender obligaciones de otra naturaleza” (cfme. esta alzada, 15-03-94, “E., S. N. c/ A., C. E.  s/  Alimentos  y  Litis Expensas”, L. 23, Reg. 28; ídem, 05-12-00, “V., L. B. c/ G.,E. s/ Alimentos”,  L. 29,  Reg.  284;  ídem, 3-2-04, “F., M. G. A., A. A. c/ F., M. A. s/ Alimentos”, L. 33, Reg. 10); ídem, Ventura – Stilerman, “Alimentos”, págs. 170 y  ste.;  arts. 372 y concs. cód. civil), máxime que si bien  el  alimentante resulta parcialmente triunfante en el segmento  de esta apelación, no lo es en el contexto general del  juicio, donde resultó vencido (arg. art. 68, cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      1- Adhiero a los puntos 1- y 2- del voto que abre el acuerdo.

 

      2- Con relación al punto 3-, digo que no solo no se ha probado a cuánto ascendían los ingresos del demandado cuando se fijó en $ 250 la cuota alimentaria en setiembre de 2007, sino tampoco realizando qué actividades los obtenía.   No se sabe si en setiembre de 2007  ya trabajaba como empleado administrativo en un registro automotor y era apicultor, o si, en vez, estas ocupaciones recién las empezó a realizar luego de setiembre de 2007; y si las hubiera empezado a realizar luego de setiembre de 2007, no se conoce si para poder realizarlas hubiera tenido que dejar de hacer las anteriores a  setiembre de 2007 o  si las agregó a las anteriores; y, si para ser empleado administrativo y apicultor hubiera tenido que dejar otras actividades, no se tiene motivo para creer que aquéllas sean más lucrativas que lo que hubieran sido éstas  (art. 375 cód. proc.).

      En fin, el esclarecimiento de todas esas distinciones no es menor, porque si en setiembre de 2007 se fijó como cuota alimentaria una cantidad equivalente al 30% del salario mínimo, vital y móvil, hoy no podría fijarse esa misma cantidad aunque a valores actualizados  si v.gr. resultara que el alimentante, además de las actividades que hacía por ese entonces,  es hoy empleado administrativo y apicultor.

      Pero lo cierto es que sobre esas distinciones no existe esclarecimiento alguno, lo que me lleva finalmente a adherir a la solución matemática del primer voto: 30% del salario mínimo, vital y móvil actual (art. 641 párrafo 2º cód. proc.; art. 267 cód. civ.).

      3- Adhiero a los puntos 4- y 5- del primer voto.    

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere a los votos emitidos al ser votada esta cuestión.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 55 y reducir la cuota fijada en la sentencia apelada de fs. 52/53 vta.  a la suma de  $ 700 mensuales, con costas a cargo del apelante (art. 68 Cód. Proc.)  y diferimiento  de honorarios en cámara (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar parcialmente la apelación de f. 55 y reducir la cuota fijada en la sentencia apelada de fs. 52/53 vta.  a la suma de  $ 700 mensuales, con costas a cargo del apelante y diferimiento  de honorarios en cámara.  

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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