Fecha del Acuerdo: 26-10-11. Cobro ejecutivo. Tasa activa.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Libro: 42- / Registro: 367

Autos: “PAOLUCCI, HORACIO RODOLFO C/ CALVO, EDGARDO DARIO S/ COBRO EJECUTIVO/11)”

Expte.: -87849-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis días del mes de octubre  de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia  E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PAOLUCCI, HORACIO RODOLFO C/ CALVO, EDGARDO DARIO S/ COBRO EJECUTIVO/11)” (expte. nro. -87849-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 227, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 210?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      1.  Los argumentos vertidos por el apelante pueden resumirse en los siguientes:

      a.  la liquidación resulta extemporánea porque previamente debió fijarse judicialmente la tasa de interés.

      b. sólo corresponde aplicar intereses al capital, no así los demas rubros como tasa y sobre tasa de justicia, sellado, diligenciamientos , cédula catastral, etc. (v. fs.213 3er. párrafo).

      2.  Este tribunal ha sentado la  premisa  que  “el deudor moroso debe los intereses convenidos; si no hay intereses  convenidos  debe los intereses legales y si no hay intereses legales debe los  que  fije  el  juez (art. 622, código civil)…”(16-2-95, “Karpic,  Daniel G. s/ Tercería, en autos Interfinanzas  S.A.  c/  Bergués, N.O. y otro s/ ejec.”, L. 24, nº 12).

      El sublite es un supuesto de interés legal, regido por el artículo  52  inc.  2do. del decreto ley 5965/63 -ratificado por ley 16.478-, al que se remite el artículo 103  del mismo ordenamiento, estando documentada  la  deuda  en pagarés  (arg. art. 565 “in fine” del Código de Comercio; fs. 6, 7, 9, 23/vta. “in fine” y 24).  Por ello,  además de que el momento oportuno para proponer la tasa de interés es cuando se practica  liquidación (art. 501 y 589 del CPCC), considerando que la condena es en pesos  (v. fs. 40/42)  no aparece excesiva  la aplicación de la tasa activa con el tope del 24% propuesta por la misma actora.

      3.  En cuanto a la aplicación de intereses sobre los gastos de sellado, tasa y sobre tasa de justicia cabe señalar que es jurisprudencia uniforme que corresponde la adición de  tales  accesorios sobre los gastos efectuados por el actor para el desarrollo del proceso (ver: esta Cám., “López, María Cristina c/ Martín, Fernando R. y otro s/ Cobro Ejecutivo de Alquileres”, sent. del 3-12-02, reg. 359, Libro 31; ídem  Cám. Civ. 1ra., sala 3ra,  La Plata,  RSD-164-9,  sent.  del  29-9-2009, “PILMAN SA c/ FERNANDEZ, Nilda Yanina s/ Cobro Ejecutivo “; ídem Cám. Civ., sala 2da., San Martín  RSI-221-7, sent.  del  21-8-2007,  “Pochyli, Gerardo Darío c/ Díaz, Norberto Oscar y otros s/ Daños y perjuicios”;  sumarios ext. sist.  JUBA on-line; arg. art. 77 cód. proc.).

      4. En definitiva, corresponde rechazar la apelación bajo examen.

      VOTO ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde rechazar la apelación de f. 210, con costas a cargo de la apelante vencida (art. 556 CPCC)  y con diferimiento de la regulación de los honorarios de cámara  (art. 31 dec-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Rechazar la apelación de f. 210, con costas a cargo de la apelante vencida  y con diferimiento de la regulación de los honorarios de cámara.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa, no firma la presente por encontrarse ausente con aviso en razón de haber requerido la licencia del art. 13 del Ac. 1864 mod. por Ac. 2937 (arts. 1 y 2)

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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