Fecha del Acuerdo: 01-11-11. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 370

Autos: “DE BENEDET ARMANDO C/ MARINO JOSE LUIS y otros S/ NULIDAD ACTO JURIDICO “ 

Expte.: -87855-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  un  día del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia  E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “DE BENEDET ARMANDO C/ MARINO JOSE LUIS y otros S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -87855-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 73, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 58?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LETTIERI DIJO:

      Independientemente del interés que pueda tener la abogada Mónica beatriz Egaña en el resultado del presente proceso, no es parte, y la presentación realizada no es el camino.

      Veamos:

      Si ese interés se debe a que aquí el actor Armando De Benedet (hoy fallecido) le adeuda honorarios, deberá acreditar tal situación en el expediente correspondiente o iniciar las acciones legales que considere necesarias.

      Y si lo que quiere además es que no se celebre ningún acuerdo o transacción sin su conocimiento en esta causa, de ser tal pretensión legalmente admisible, cabe recordar que la misma ley ofrece medidas cautelares (arts. 195 y ss. del Cód. Proc.).

      Corresponde, entonces, desestimar la apelación interpuesta a f. 58 contra la resolución de f. 54.

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde desestimar el recurso de apelación de f. 58 contra la resolución de f. 54.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar el recurso de apelación de f. 58 contra la resolución de f. 54.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse ausente con aviso en razón de haber requerido l licencia del art. 13 del Ac. 1864 modificado por el Ac. 2937 (arts. 1 y 2).

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

        Silvia Ethel Scelzo

                            Jueza

                      María Fernanda Ripa

                                    Secretaría

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