13-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 41 – / Registro: 31

Autos: “PAEZ, CLAUDIO ERNESTO y otros c/ PAEZ, HORACIO DANIEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -88001-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PAEZ, CLAUDIO ERNESTO y otros c/ PAEZ, HORACIO DANIEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -88001-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 458, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   el recurso de aclaratoria de f. 465 contra la sentencia de fs. 459/462?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      1- El juzgado condicionó la fijación de la audiencia prevista en el artículo 674 del código procesal, a que los herederos del condómino fallecido Alfredo Zenón Páez pongan “la sucesión en estado de poder transmitir la parte indivisa del causante -sea mediante la inscripción de la declaratoria de herederos sea a través del sistema de tracto abreviado-” .

      De ello se agraviaron los actores (v. f. 441. pto. 3.) y no se emitió respuesta en el decisorio de fs. 459/462.

 

      2- La audiencia indicada en 1. tiene por objeto acordar la forma más conveniente para alcanzar la división del condominio.

      A los efectos indicados, no se advierte que fuera necesario -previo a la audiencia y como requisito para su fijación- cumplimentar alguno de los trámites que exige el juzgado (arts. 19, Const. Nac., 15 y 25, Const. Prov. Bs. As.). Ello sin perjuicio de que sea tenido en cuenta ese dato en oportunidad de las deliberaciones que se desarrollen en dicha audiencia.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Con ese alcance, corresponde estimar el remedio de aclaratoria de f. 465 y consecuentemente estimar la apelación de f. 203 dejando sin efecto el requisito referido en los considerandos.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar el remedio de aclaratoria de f. 465 y consecuentemente estimar la apelación de f. 203 dejando sin efecto el requisito referido en los considerandos.

      Regístrese bajo el nº 31 del Libro 41.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, estése a lo dispuesto a f. 462 in fine.

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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