20-11-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 43- / Registro: 424

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Autos: “CABALLERO ENZO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”

Expte.: -88421-

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TRENQUE LAUQUEN, 20 de noviembre de 2012.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fs. 1729, 1737 y 1738 contra la regulación de honorarios de f. 1725 vta. ap. IV.

     CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados a cargo del concursado ascienden a $ 112.900, cifra equivalente al 4% del activo estimado por la sindicatura en su informe general (ver f. 1626), y al 2,66% del pasivo concurrente (ver f. 1627), de modo que no puede sostenerse que sean altos por haberse excedido los máximos legales (art. 266 ley 24522), pero tampoco, menos que menos,  que sean bajos por habérselos fijado en una cantidad menor a la mínima legal -de hecho, se ha usado el máximo legal del 4% del activo, que no excede del 4% del pasivo y que supera el mínimo de dos sueldos de secretario de primera instancia-).

Por lo demás, no indica el concursado apelante, ni se advierte,  por qué otra razón pudieran ser altos esos honorarios, máxime  en una causa relativamente voluminosa (9 cuerpos y más de 1700 fojas; art. 34.4, 266 y 272 cód. proc.; ver f. 1738); del mismo modo, tampoco se indican ni se advierten los motivos por los cuales pudiera ser injusta la -no inusual- distribución de esos honorarios, un 80% para la sindicatura y un 20% para los abogados del concursado, ni tampoco aquellos motivos por los cuales pudiera ser exigüo este último porcentaje para dichos abogados (art. 17 cód. civ.; arts. cits. cód. proc.; ver f. 1737); asimismo, no indica la sindicatura ni se advierten las razones por las que sus honorarios pudieran ser reducidos (arts. cits. cód. proc.; f. 1729).

Así, no resultando evidente que los montos cuestionados sean desajustados a derecho,  la Cámara RESUELVE:

Desestimar las apelaciones de fs. 1729, 1737 y 1738 contra la regulación de honorarios de fs. 1725 vta. ap. IV.

                   Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

 

       Toribio E. Sosa

                 Juez

 

                                               Carlos A. Lettieri

                                                           Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría

 

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