1) Frente a la específica previsión de los rubros que presentan posiciones contrapuestas, corresponde analizar lo convenido conforme el principio de buena fe, y de acuerdo a lo que las partes verosímilmente entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión (arts. 1197, 1198 del Cód. Civ.). 2) No se trata de desentrañar cuáles son las modificaciones que deben ser restituidas a su estado anterior, porque esto no se pactó, sino identificar aquéllas cuyo retiro decidió el locatario en ejercicio de su derecho y que produjeron daños en la estructura, funcionalidad o estética del inmueble alquilado (arts. 1524, 1537, y cdtes. del Cód. Civ.).