ADOPCIÓN. ESTADO DE ADOPTABILIDAD. VOLUNTAD DEL MENOR

 

Con fecha 10 de Octubre de 2013, la Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala II, resolvió revocar el estado de adoptabilidad de tres menores de 13, 12 y 10 años, hermanos entre sí, que habían permanecido cuatro años institucionalizados, sin que hubiese existido posibilidad de vincularlos con familias guardadoras con fines de adopción. Se resolvió hacer lugar al pedido de restitución de la madre (apelante) quien pese a sus carencias materiales y afectivas había mantenido los lazos familiares con los tres hijos. Se requirió la colaboración de la Municipalidad del lugar para que adecúe la vivienda de la madre de modo que reinserten a los menores en condiciones dignas de habitabilidad, haciendo efectivo el derecho constitucional del niño a criarse en un ambiente digno. Los menores habían manifestado su negativa a trasladarse a otra localidad en caso de confirmarse su estado de adoptabilidad y fueron oídos por el Tribunal, respetándose su voluntad por ser mayores de 10 años (art. 2, inc. e) ley 14.528).-

 

57542 R. B

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario