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ʀᴇsᴘᴏɴsᴀʙɪʟɪᴅᴀᴅ ʙᴀɴᴄᴀʀɪᴀ. ɪɴᴄᴜᴍᴘʟɪᴍɪᴇɴᴛᴏ ᴅᴇʟ ᴅᴇʙᴇʀ ᴅᴇ sᴇɢᴜʀɪᴅᴀᴅ. ᴅᴀñᴏ ᴘᴜɴɪᴛɪᴠᴏ.
La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°128.864 ha resuelto en materia de responsabilidad bancaria que el phishing es un flagelo que en materia de
seguridad bancaria afecta de igual forma a particulares como a las
entidades crediticias. A éstas últimas no las beneficia económicamente, más
bien las perjudica tanto sea económicamente como desde el punto del
prestigio y fiabilidad de la empresa con la sociedad.
Además, en lo tocante con el daño punitivo no resulta adecuado que sobre ésta recaiga todo el peso de la maniobra delictual pergeñada por terceros.
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ᴄᴏᴍᴘᴇᴛᴇɴᴄɪᴀ.ᴏᴘᴏsɪᴄɪóɴ ᴅᴇ ʟᴏs ᴀʙᴜᴇʟᴏs ᴀʟ ᴄᴀᴍʙɪᴏ ᴅᴇ ʀᴇsɪᴅᴇɴᴄɪᴀ ᴅᴇ ɴɪñᴀs ᴅɪsᴘᴜᴇsᴛᴏ ᴘᴏʀ sᴜ ᴍᴀᴅʀᴇ.
La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°131.412 ha manifestado que el centro de vida es el lugar de residencia habitual legítimo del menor y es allí, por mandato legal, donde se deben tramitar todas las acciones vinculadas a los niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, sabido es que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales; que las personas incapaces tienen su domicilio en el de sus representantes; que el domicilio puede cambiarse de un lugar a otro y que dicho cambio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella; a su vez, que el domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas y que la elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.
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ᴅᴏᴍɪᴄɪʟɪᴏ ᴇʟᴇᴄᴛʀóɴɪᴄᴏ. ʀéɢɪᴍᴇɴ ᴅᴇʟ ᴄóᴅɪɢᴏ ᴄɪᴠɪʟ ʏ ᴄᴏᴍᴇʀᴄɪᴀʟ.
La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°131.287 ha resuelto que la constitución de un domicilio especial tiene, entre otras finalidades, la de establecer un centro de recepción de actos procesales o extrajudiciales, cuya vigencia subsiste hasta tanto se agoten las consecuencias del negocio jurídico para los cuales se eligió.
Es principio básico que toda notificación de la iniciación de un proceso debe hacerse en el domicilio real. No obstante, dicha regla cede ante la existencia fehaciente de un domicilio convenido contractualmente, que puede coincidir o no con el real o legal, según el caso.
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Beneficio de gratuidad. Mediación.
La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°131.450 ha juzgado que no es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor.
En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo.
- Fallo completo: 131450
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ᴇᴊᴇᴄᴜᴄɪóɴ ᴅᴇ ʟᴀ sᴇɴᴛᴇɴᴄɪᴀ ʀᴇsᴘᴇᴄᴛᴏ ᴅᴇʟ ᴄᴏᴅᴇᴍᴀɴᴅᴀᴅᴏ ɴᴏ ɪᴍᴘᴜɢɴᴀɴᴛᴇ. ɢᴀʀᴀɴᴛíᴀ ᴅᴇʟ ᴘʟᴀᴢᴏ ʀᴀᴢᴏɴᴀʙʟᴇ ᴘᴀʀᴀ ʟᴀ ᴠɪɢᴇɴᴄɪᴀ ᴅᴇ ʟᴏs ᴅᴇʀᴇᴄʜᴏs.
La Sala Tercera de ésta Cámara, en la causa n°113.838-3 ha juzgado que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia.
Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo.
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Caducidad de instancia. Art 313 CPCC
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “MORILLA RAUL ADOLFO y otro/a C/ JOFRE RICARDO ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ” (causa: 130749) con fecha 29/03/2022 revocó la resolución que decretó la caducidad de instancia señalando que no corre el plazo mientras esté pendiente la realización de un acto procesal del juez o de un auxiliar del órgano judicial como en el caso, el diligenciamiento de una cédula a cargo del oficial de justicia (arg. art 313 inc 3 CPCC).
Fallo completo: 130749
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ALIMENTOS. CUOTA EXTRAORDINARIA. GASTOS DE MATRICULA ESCOLAR. EXCEPCIONALIDAD.
Con fecha 22/03/2022, en la causa 131146, la Sala Segunda de esta Cámara resolvió que la matrícula del colegio del niño B. debe considerarse como gasto extraordinario, no por imprevisible, sino porque se trata de un gasto excepcional -anual-, de alto impacto en el bolsillo y economía familiares por su monto e importancia.
Para ello sostuvo que la determinación de qué se considera un gasto extraordinario es casuística, debiendo calificarse en cada situación particular.
Fallo completo: 131146 INI
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