Aplicación eficaz de la Ley de protección integral a las Mujeres

Con fecha 27/10/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 130954, “P.V.X. c. A.J.R. s. Medidas precautorias”, modificó la resolución de la instancia anterior (que había desestimado el pedido del demandado de levantamiento de las medidas y, por el contrario, dispuso su prórroga, sin un límite temporal concreto de duración), ordenando que las mismas tendrán una vigencia de 120 días corridos (art. 27 ley 26.485) y que en dicho plazo el órgano jurisdiccional debía realizar el seguimiento y acompañamiento de la denunciante con asistencia de los expertos de la Asesoría Pericial departamental por carecer el juzgado civil y comercial de equipo interdisciplinario (art. 34 ley 26.485).

130.954

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