RESPONSABILIDAD DEL FIADOR DEL CONCURSADO

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados  “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINGINI RAUL ALBERTO Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO ” (causa: 132623 ) resolvió que la fiadora es responsable del pago de la deuda original verificada, aunque  el deudor principal hubiera cumplido con el acuerdo concursal.

132623

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