Abogado del niño. Remoción Requisitos. Tutor ad litem.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “D. M. C.  C/ C. S. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS (causa: 127.567 ), confirmó la remoción del ”abogado del niño”  y la designación de un tutor ad litem. Fundó la remoción en que el letrado no defendió los intereses del menor, quien carecía de madurez suficiente para dar instrucciones al abogado, sino los de la madre.

127.567

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