Nulidad de la Audiencia Remota de Vista de Causa.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación de La plata, en la causa “URRIOLABEYTIA CAMPOS MARIA CECILIA C/ AUTOMOTORES JUAN MANUEL FANGIO S.A Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” confirmó la decisión de primera instancia de rechazar el pedido de nulidad de la audiencia remota de vista de causa por considerar que los problemas técnicos que impidieron la participación activa de la parte actora se debieron a motivos particulares y no generales o de la Plataforma Virtual MIcrosoft Teams.

134.271

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DECLARACIÓN DE REBELDÍA. IMPROCEDENCIA

La Sala II de la Camara Segunda de Apelación de La plata, en la causa “MAIDANA PAOLA LORENA C/ FERNANDEZ ROMAN MARIA JIMENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, revocó la resolución apelada en cuanto había declarado la rebeldía de la demandada pese a que se había presentado en la causa. Para así resolver expuso que la declaración de rebeldía procede en caso de ausencia inicial por incomparecer, lisa y llanamente, al proceso o por su ausencia posterior (por abandono) pero no en supuestos de pérdida o decaimiento de las facultades no ejercitadas, parciales, por lo que no se configura la rebeldía cuando se comparece, constituyendo domicilio, aunque sin contestarse la demanda.

133.782

 

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Competencia. Por razón de la materia. Declaración de oficio.

Con fecha 30/3/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134.277, caratulada “ABDELNUR, MIGUEL ANGEL S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES” decidió declararse incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, ordenando su remisión a la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, a efecto de que dicho Tribunal, con competencia material, aborde el recurso de apelación incoado por la parte actora. Ello así, puesto que más allá que se procure encarrilar los obrados como diligencias preliminares -lo cual deberá ser evaluado por el juez competente-, lo cierto es que del relato actoral se pretende demandar a CASA Sistema Asistencial y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por una cuestión que esajena a la competencia de esta Alzada y propia del fuero contencioso administrativo.

134.277

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Improcedencia de cuota alimentaria si ambos progenitores tienen similar ingreso – cuidado personal compartido- art 666CCCN Costas por su orden en familia

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados  ”M. M.  C/ L. R. L. A. S/ ALIMENTOS ” (causa: 125671) rechazó la fijación de una cuota alimentaria en favor de la actora, por gozar de recursos equivalentes, y estableció que ambos progenitores se harán cargo de la manutención cuando los hijos permanezcan bajo su cuidado y afrontarán por mitades sus gastos comunes. Impuso costas por su orden puesto que los padres actuaron en representación de sus hijos además de intervenir por derecho propio (ni vencedores, ni vencidos).

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Recurso de queja. Admisibilidad.

Con fecha 30/3/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134246-1, caratulada DELUCA, ELIZABET FILOMENA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -RECURSO DE QUEJA- decidió hacer lugar a la queja interpuesta y conceder en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora. Así, se entendió que ante la probabilidad de que se afecte el acceso irrestricto a la justicia como consecuencia del decisorio apelado, tal cual prevé el artículo 15 de la Constitución Provincial -y específicamente el artículo 23 de la ley 13.133- y ante la existencia de un agravio irreparable, como el que recepta el artículo 242 del Código de rito, es que correspondía escapar a la regla de inapelabilidad del artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial, citada por el juez de grado.

134.246-1

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LÍMITES A LAS FACULTADES DEL JUEZ PARA NO HOMOLOGAR UN CONVENIO REGULADOR – IRREVOCABILIDAD DEL CONVENIO.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata,  en autos caratulados “M. P. A. C/ C. A. J. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (causa: 133680), revocó parcialmente la resolución recurrida y homologó el convenio regulador en lo atinente a la atribución de la vivienda, por considerar que el juez solo puede denegar la homologación si lo convenido afecta el interés familiar o el orden público y además las partes no pueden retractarse del convenio regulador presentado de mutuo acuerdo, salvo que existiera un vicio del consetimiento al celebrarlo o que hayan variado las condiciones de hecho y afecte el interés familiar.

133.680

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Legitimación Abogado del Niño para ejecutar cuota alimentaria, sin que implique sustituir la representación legal de la progenitora

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados  D., B. Y OTRO C/ D., A. H. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ” (causa: 127855/1), revoco parcialmente la resolución atacada, declarando que el Abogado del Niño posee legitimación procesal para  reclamar la cuota alimentaria impaga, en carácter de apoderado, sin sustituir la representación legal de la madre.

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COMPETENCIA. JUZGADO DE PAZ. PROCESO SUMARIO DE COBRO DE PESOS. PREVALENCIA DE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR.

La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia de La Plata, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, con fecha 30 de marzo de 2023, dictó sentencia en donde confirmó la decisión apelada de la instancia de origen, mediante la cual el juez de grado rechazó el planteo de competencia efectuado por la accionante, entendiendo que al subyacer en las presentes una relación de consumo, la Justicia de Paz Letrada cuenta con competencia material.

133731

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Sucesión testamentaria. Revocación expresa. Presentación de testamento ológrafo posterior.

Con fecha 30/3/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133.322 “BUSTOS ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB-INTESTATO -MIXTA”, revocó la resolución del juzgado de origen que había desestimado -en el marco de la incidencia- la revocación de testamento pretendida por la apelante. En ese sentido, la Alzada dispuso que en la instancia de origen debía actuarse los postulados de los arts. 2339 y 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación con relación al instrumento ológrafo acompañado por la recurrente.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que por un testamento ológrafo se puede revocar uno anterior otorgado por escritura pública y que, a su vez, el nuevo testamento puede limitarse a expresar que revoca los anteriores.

133.322

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“Ruidos molestos -inmisiones inmateriales-. Medida cautelar”

Con fecha 28/3/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., integrada en el caso particular por los doctores Leandro Adrián Banegas (vocal titular del órgano), Francisco Agustín Hankovits (presidente del Tribunal, por integración) y Jaime Oscar López Muro (vocal de la Sala 1era., por integración por disidencia), en la causa 133.994, caratulada SORUCO EMILIANO BABIL C/ DMIFM2015 SRL S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO), por mayoría de votos, confirmó la resolución del juzgado de origen que ordenó una medida innovativa tendiente a que la cervecería -propiedad de la accionada- tome los recaudos necesarios a fin de readecuar los sonidos emitidos y/o ruidos en el sector que linda con el domicilio del accionante.

Para así decidir, ponderó -entre muchas otras cuestiones-: el avance para la protección preventiva de derechos e intereses que hoy se consideran prioritarios como son los referidos a la salud; el amparo del principio procesal de pronunciamiento oportuno y justicia eficaz; que el hecho que se haya obtenido la autorización administrativa para el desarrollo de la actividad no impide que un juez o jueza haga cesar las inmisiones inmateriales; que la cuestión relativa a si los ruidos que se dicen molestos superan o no a los normales no es matemática y el exceso de la normal tolerancia no es algo que pueda definirse exclusivamente en base a decibeles.

133.994

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