“Ruidos molestos -inmisiones inmateriales-. Medida cautelar”

Con fecha 28/3/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., integrada en el caso particular por los doctores Leandro Adrián Banegas (vocal titular del órgano), Francisco Agustín Hankovits (presidente del Tribunal, por integración) y Jaime Oscar López Muro (vocal de la Sala 1era., por integración por disidencia), en la causa 133.994, caratulada SORUCO EMILIANO BABIL C/ DMIFM2015 SRL S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO), por mayoría de votos, confirmó la resolución del juzgado de origen que ordenó una medida innovativa tendiente a que la cervecería -propiedad de la accionada- tome los recaudos necesarios a fin de readecuar los sonidos emitidos y/o ruidos en el sector que linda con el domicilio del accionante.

Para así decidir, ponderó -entre muchas otras cuestiones-: el avance para la protección preventiva de derechos e intereses que hoy se consideran prioritarios como son los referidos a la salud; el amparo del principio procesal de pronunciamiento oportuno y justicia eficaz; que el hecho que se haya obtenido la autorización administrativa para el desarrollo de la actividad no impide que un juez o jueza haga cesar las inmisiones inmateriales; que la cuestión relativa a si los ruidos que se dicen molestos superan o no a los normales no es matemática y el exceso de la normal tolerancia no es algo que pueda definirse exclusivamente en base a decibeles.

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