Nulidad de la Audiencia Remota de Vista de Causa.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación de La plata, en la causa “URRIOLABEYTIA CAMPOS MARIA CECILIA C/ AUTOMOTORES JUAN MANUEL FANGIO S.A Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” confirmó la decisión de primera instancia de rechazar el pedido de nulidad de la audiencia remota de vista de causa por considerar que los problemas técnicos que impidieron la participación activa de la parte actora se debieron a motivos particulares y no generales o de la Plataforma Virtual MIcrosoft Teams.

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