Improcedencia de cuota alimentaria si ambos progenitores tienen similar ingreso – cuidado personal compartido- art 666CCCN Costas por su orden en familia

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados  ”M. M.  C/ L. R. L. A. S/ ALIMENTOS ” (causa: 125671) rechazó la fijación de una cuota alimentaria en favor de la actora, por gozar de recursos equivalentes, y estableció que ambos progenitores se harán cargo de la manutención cuando los hijos permanezcan bajo su cuidado y afrontarán por mitades sus gastos comunes. Impuso costas por su orden puesto que los padres actuaron en representación de sus hijos además de intervenir por derecho propio (ni vencedores, ni vencidos).

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